Compartir:

La Corte Constitucional anuló ayer la sentencia C 41 de 2017 que le daba dos años de plazo al Congreso de la República para crear una ley que regulara las corridas de toros y otras actividades con animales, sin detrimento de incurrir en conductas de maltrato animal.

Así las cosas, queda vigente la sentencia C 666 de 2010, en donde el alto tribunal declaró exequible el artículo 7 de la ley 84 de 1989, 'por la cual se adopta el estatuto nacional de protección de los animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia'.

Dicho artículo dice lo siguiente: 'Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1º. Y en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos'.

Según esta norma, estas prácticas podrán seguir desarrollándose hasta tanto exista una norma legislativa que diga lo contrario. Sin embargo, la Corte solicitó adoptar medidas para que en el futuro se eliminen las conductas crueles en estas actividades sin afectar el arraigo cultural.

Así mismo, en esta sentencia la Corte aclaró que únicamente podrán desarrollarse corridas de toros y las otras actividades relatadas en los municipios o distritos en los que dichas manifestaciones sean tradicionales, periódicas e ininterrumpidas. El alto tribunal también explica que las únicas prácticas excluidas de prohibición son las incluidas en el artículo 7 del 84, por lo que no podrán ser agregadas otras en el futuro.

La Corte además expresó en este fallo que ninguna autoridad territorial podrá destinar dineros públicos para financiar estas actividades.

La región caribe

Como una derivación de las corridas de toros, en la Costa Caribe se heredó las corralejas como una tradición cultural en varios departamentos y municipios.

Estas hacen parte de la actividad principal en la celebración de las fiestas patronales de diferentes zonas de la región como Ciénaga de Oro, Tierra Alta, en el alto Sinú; Palo de Agua, en el bajo Sinú; Ayapel, Montelíbano, Chinú, Cereté, Sampués, Cotorra, Sincé, San Pedro, Betulia, Corozal, Planeta Rica, La Unión, Colosó y Sahagún.

La más emblemática es la del 20 de enero en Sincelejo, donde hace 38 años ocurrió una de las tragedias más impactantes que dejó al menos 500 personas muertas.

Corralejas en el Atlántico

La medida de la Corte coincide con la antesala de las corralejas que se realizan en Santo Tomás durante los cuatro días de fiestas de su santo patrono, que son desde el 14 hasta el 17 de septiembre.

En Sabanalarga son muy famosas sus fiestas de corralejas, las que se celebrarán del próximo 3 al 6 de octubre. Y para cerrar el año, en Santa Lucía revive la euforia y tradición de las corralejas el 12 de diciembre.

En el Atlántico, la corraleja más reciente se celebró en el municipio de Usiacurí, del pasado 8 al 17 de agosto, en honor a la Virgen del Tránsito. Este año, dejó una persona fallecida tras la salida imprevista de un toro.

Las corrralejas en la Región Caribe, una actividad relacionada con la tauromaquia

Cuando la Corte Constitucional falló la sentencia C 666 de 2010, dentro de sus explicaciones describió las corridas de toros y demás actividades relacionadas con la tauromaquia, que le permitirán resolver la demanda.

En el documento, con respecto de las corralejas, señala que 'no existe reglamentación alguna' –ya sea de naturaleza pública o privada- que indique las actividades que en su desarrollo pueden realizarse, ni las condiciones o requerimientos de las mismas.

La Corte describe las corralejas, comunes en el Caribe, como una actividad que 'consiste en la lidia artesanal de un toro, en un ruedo, en el que pueden estar un número considerable de personas'.

En este evento, la lidia del toro suele realizarse con diferentes instrumentos que van desde franelas hasta muletas y capotes, y en desarrollo del espectáculo le son clavadas banderillas al toro.

Las corralejas no tienen una reglamentación precisa para ser realizadas, por lo cual en las mismas el toro 'puede ser objeto de diversas formas de maltrato, aparte de las mencionadas banderillas'.

Con la descripción de estas actividades se pone de manifiesto que la Corte entiende 'que constituyen maltrato animal', que, aunque tolerado, implica crueldad y como tal no es motivo de orgullo, ni existe un mandato constitucional que conlleve obligación alguna respecto de su protección o fomento, por lo que se hace preceptiva una interpretación restrictiva por parte de los operadores jurídicos.

Riñas de gallos y coleos hacen parte de las actividades que la Corte tomó en cuenta para fallar la sentencia en 2010.