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Siete artículos que buscan superar la problemática de Electricaribe tiene el proyecto de ley que radican este miércoles en el Congreso los senadores David Barguil, cordobés del Partido Conservador y José David Name, barranquillero de La U.

EL HERALDO conoció en primicia la iniciativa en cuyo título se lee 'Por el cual se dictan normas tenientes a conjurar la crisis de energía eléctrica de la Costa Caribe y se dictan otras disposiciones'.

El primer artículo busca dotar de los recursos necesarios para garantizar la financiación de las inversiones necesarias para la óptima generación, distribución, transmisión, comercialización del servicio de energía eléctrica en el país y, en general para garantizar a los usuarios la estabilidad y confiabilidad en la prestación del servicio, en especial, para los siete departamentos que conforman la Región Caribe.

En el segundo se dispone 'modifíquese la naturaleza del Cargo por Confiabilidad, creado mediante Resolución No. 071 expedida el 03 de Octubre de 2006 por la Comisión Reguladora de Energía y Gas – CREG, la cual a partir del 1º de enero de 2019 se denominara Contribución para la Estabilidad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional'.

El tercero, sobre tarifa, recaudo y transferencia, establece que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC efectuará la facturación y recaudo de la Contribución para la Estabilidad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional 'cuya tarifa será de $45 pesos por kilovatio hora ($/kWh.) despachado. Los recursos así recaudados serán transferidos al Tesoro Nacional mensualmente'.

En el cuarto se lee que los recursos de la Contribución para la Estabilidad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional tendrán la siguiente destinación: 20% a Subsidios del servicio de energía en los estratos 1 y 2, 50% a la Financiación del mantenimiento de las plantas termoeléctricas e inversiones que contribuyan a reducir la huella de carbono de la generación eléctrica y el 30% a Proyectos de inversión para garantizar la confiabilidad y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, definidos como prioritarios por el Ministerio de Minas y Energía.

'Durante los 8 primeros años de vigencia de la presente ley, el 30% reservado para Proyectos de Inversión será destinado para garantizar la generación, distribución, transmisión, comercialización y en general prestación del servicio de energía eléctrica en los siete departamentos que conforman la Región Caribe', define el parágrafo primero transitorio.

Y el parágrafo segundo transitorio: precisa que mientras se expide el reglamento específico para la presentación y aprobación de los Proyectos de Inversión de los que habla el parágrafo transitorio anterior, se aplicarán de manera analógica los mismos lineamientos y procedimientos previstos para el funcionamiento del FAER.

El artículo quinto señala que el 30% de la contribución destinada a proyectos de inversión será administrada en cuentas separadas en el FAER y a través de un contrato de fiducia mercantil el cual deberá ser celebrado por el Ministerio de Minas y Energía con una entidad financiera seleccionada por esta entidad para tal fin, debidamente autorizada para el efecto y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

'Con el fin de acelerar el cronograma de ejecución de Proyectos de inversión para garantizar la confiabilidad y estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, la Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento de éstos y se podrán utilizar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente', agrega este punto.

Entre tanto, el sexto, sobre la reglamentación del 50% de la contribución, determina: El Ministerio de Minas y Energía reglamentará dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la presente ley, todo lo relacionado con la ejecución de los recursos provenientes de la Contribución para la Estabilidad y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y destinados a la Financiación del mantenimiento de las plantas termoeléctricas y las inversiones que contribuyan a reducir la huella de carbono de la generación eléctrica, garantizando su adecuada destinación y transparencia.

Y el séptimo, de la vigencia, indica que la presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.