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En Cartagena, ciudad víctima de no pocos escándalos de prostitución infantil y turismo sexual con menores, los parlamentarios proponen aumentar las penas para los delitos de proxenetismo y explotación sexual de niños.

La senadora cartagenera del Partido Conservador, Nadia Blel, junto a la bancada de mujeres de las toldas azules, radicó un proyecto que pretende modificar la Ley 599 de 2000, con el objetivo de incrementar las penas para estas conductas que representen delitos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

'Estas agresiones deben ser sancionadas con las medidas más drásticas, enviando un mensaje social contundente de rechazo y cero tolerancia a la realización de estos crímenes', dijo la parlamentaria.

La actual legislación establece para la explotación sexual comercial de menores, prisión de 14 a 25 años y multa de 67 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y con la modificación quedaría prisión de 26 a 45 años y multa de 67 a 750 smlmv.

Y por estímulo a la prostitución infantil la actual ley establece prisión de 6 a 8 años y multa de 50 a 500 smlmv. Y la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Con la modificación se establece prisión de 26 a 45 años y multa de 66 a 750 smlmv. Y la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima y cuando corresponda a inmuebles o establecimientos vinculados a actividades turísticas.

En cuanto a la demanda de explotación sexual comercial infantil, la actual ley establece prisión de 14 a 25 años. Y la pena se agrava de una tercera parte a la mitad si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero, si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado; si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley; si la conducta se comete sobre persona menor de 14 años y cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Con la modificación se establece prisión de 26 a 45 años. Y la pena se agravará de una tercera parte a la mitad si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero o en medio de actividades turísticas, si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado, si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, si la conducta se comete sobre persona menor de 14 años de edad y cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

En cuanto al turismo sexual, la legislación actual establece prisión de 4 a 8 años. Y la pena se aumenta en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 12 años. Con la modificación se establece prisión de 26 a 45 años. Y la pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de 14 años.

Y por la omisión de denuncia, la actual ley establece que se incurrirá en multa de 10 a 50 smlmv. Y si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo. Con la modificación, se dispone multa de 20 a 50 smlmv. Y si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.