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Con una votación unánime la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, que faculta a las empresas de energía para recaudar y trasladar los recursos del impuesto de alumbrado público.

Esta norma había sido demandada por varias empresas que pretendía obtener alguna ganancia por la prestación de este servicio: 'El legislador no puede desconocer el núcleo esencial de la libertad económica y de empresa, en el sentido de exigir la prestación del servicio de recaudo y facturación del impuesto de alumbrado público sin obtener contraprestación alguna, pues la disposición genera un detrimento patrimonial de quien presta el servicio', dice uno de los apartes de la demanda.

Desde la Procuraduría General de la Nación se había recomendado en el proceso mantener la norma porque representa una forma eficiente y económica para recaudar dicho impuesto, lo que representa un ahorro tanto para el Estado como para el contribuyente y aunque reconoce que hay tensión entre los derechos de libertad económica y el principio de eficiencia tributario consideró que son mayores las ventajas que las desventajas del sistema actual.

El artículo ratificado establece:

El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el Municipio o Distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del Municipio o Distrito, o la entidad municipal o Distrital a fin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste.