La Corte Constitucional tumbó el fallo que condenó a la empresa Cerro Matoso S.A., a pagar una indemnización de 400 millones de dólares a ocho comunidades indígenas que están ubicadas en zona aledaña a su complejo minero en el departamento de Córdoba.
La Sala Plena decidió acoger los argumentos de nulidad que presentó en su momento la entidad, sin embargo, está no afecta la protección del derecho a la salud por las acciones relacionadas con las operaciones extractivas de la empresa.
Del mismo modo, el tribunal tumbó la creación del fondo especial de etnodesarollo y, además, ordenó la suspensión de las actividades extractivas en caso de incumplimiento de dicha sentencia.
Pese a tal determinación, la Corte sostuvo el amparo a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la salud y al disfrute de un ambiente sano de las comunidades allí ubicadas. Del mismo modo, el tribunal estipuló que la empresa debe obtener una nueva licencia ambiental que rija los estándares de protección.
La decisión que se conoció en la noche de este jueves, es un revés de la determinación tomada en marzo de este año, en la que ordenaba reparar a las comunidades Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia, Unión Matoso en Puerto Flecha, Guacarí, en la Odisea; Centro América y Puente Uré y al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.
En ese entonces, la Corte encontró, después de tres años de estudios, que 'la exposición al níquel causa daños importantes en la salud humana, los animales y las plantas'.
En su momento, la corporación argumentó que la potencialidad de causar daños ambientales se advierte en el número de hornos que integran el complejo industrial, la cantidad de partículas que emiten al aire, así como el volumen de agua que es empleado.
En marzo pasado, en el fallo de 490 páginas, la Corte determinó que Cerro Matoso ha incurrido en irregularidades e imprecisiones a lo largo de 30 años de exploración y explotación mineras, y que ha incumplido las obligaciones ambientales que le han sido impuestas.