Se trata de David Ricardo, de 24 años de edad, quien fue diagnosticado con VIH Sida. Inicialmente el joven acudió al servicio de urgencias de la IPS E.S.E., Hospital Universitario Erasmo Meoz, en donde se le diagnosticó amigdalitis aguda no especificada.
Por tal razón, se ordenó la realización de diferentes exámenes y la entrega de medicamentos, los cuales no fueron autorizados por el Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander, lo que ocasionó la presentación de una primera acción de tutela en su contra.
Una vez se instauró el primer recurso, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta le ordenó al centro asistencial autorizar la práctica de los exámenes y la entrega de los medicamentos ordenados por el médico, con el fin de tornar efectiva la atención de urgencia por la enfermedad diagnosticada.
Días después de la valoración, el centro médico lo diagnosticó con VIH, por lo que se determinó que debía iniciar un procedimiento con antirretrovirales, los cuales fueron autorizados en octubre del año pasado por el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
'La asistencia y valoración médicas en sus diferentes especialidades se prestarían en la E.S.E., Hospital Universitario Erasmo Meoz, mientras que los medicamentos debían ser entregados por la Unión Temporal Ladmedis S.A.S', se lee en el fallo.
Pese a ello, cuando David Ricardo solicitó los medicamentos, la entidad le negó la entrega de los mismos por 'no contar con el soporte y, adicionalmente, le manifestó que el amparo concedido por el juez constitucional tenía como fundamento una patología diferente al VIH, razón por la cual no estaba obligada a realizar la entrega de los medicamentos solicitados'.
Tras la negativa del centro medico, el joven de 24 años se presentó nuevamente ante el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, entidad que le contestó que no era posible otorgar una autorización para la entrega de los medicamentos reseñados, por cuanto no se encontraba calificado en el Sisben.
Una vez se registraron los trámites pertinentes, el joven venezolano solicitó que se protegiera su derecho a la salud y, en consecuencia, se le autorizaran los nuevos tratamientos, exámenes, consultas y todo aquello que ordene el médico tratante como consecuencia del diagnóstico de VIH.
Por su parte, el subgerente de servicio de Salud del Hospital Universitario Erasmo Meoz contestó el recurso impuesto por el venezolano, 'en el sentido de solicitar la desvinculación de la entidad del caso bajo estudio, al considerar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno'.
Con respecto a los medicamentos, señaló que la E.S.E., Erasmo Meoz es una institución que presta servicios de mediana y alta complejidad en la modalidad intramural y no tiene habilitada la entrega de medicinas a pacientes ambulatorios, incluidos los antirretrovirales.
'Finalmente, afirmó que el Instituto Departamental debe diseñar una estrategia para atender a las personas que se encuentran en situaciones como las del actor, sin que ello conlleve la afectación de los recursos de las IPS o entidades contratantes', se lee en el fallo.
En este caso, durante la primera acción que se llevó a cabo ante un juez de primera instancia, se determinó que debía estar presente la determinación de un funcionario del Ministerio de Relaciones Internacionales, quien aseguró que para que recibieran los medicamentos requeridos debía tener una serie de documentos que lo acreditaran como residente en el Estado colombiano.
Conocidos todas las acciones impuestas por el joven venezolano, la corporación resaltó que está no es la primera vez que toma decisiones sobre tales situaciones, por lo que consideraron que 'respecto del acceso al sistema de salud, se concluyó que los extranjeros tienen el deber de adelantar los procedimientos necesarios para obtener un documento de identidad válido y, a su vez, afiliarse, como tal, a dicho sistema. No obstante, se expuso que 'todos los extranjeros que se encuentren en Colombia tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de necesidad y urgencia, con el fin de atender sus necesidades más elementales y primarias'.
'Sin embargo, esta Sala es consciente de la situación particular del accionante, por la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra al tratarse de un migrante no regularizado', se lee en el fallo.