Por las irregularidades en pagos de terapias a menores de edad en condición de discapacidad, también conocidas como el 'Cartel del Síndrome de Down', la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al gobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad, y al exgobernador, Alejandro Lyons Muskus.
La sanción los señala de 'no haber ejercido su deber de vigilancia y control sobre los actos de sus secretarios de Salud, lo cual permitió que se ordenaran pagos de terapias de rehabilitación a 2.181 menores de edad en condición de discapacidad, prestadas en el periodo comprendido entre diciembre de 2014 y agosto de 2015, por $4.988 millones, sin que mediara relación contractual entre el ente territorial y Funtierra Rehabilitación IPS'.
El Ministerio Público también destituyó e inhabilitó por 11 años a los exsecretarios de Salud del departamento, Edwin Preciado Lourdy y José Jaime Pareja Alemán, por ordenar el pago de los servicios de salud a través de las resoluciones No. 00002 de fecha 13 de abril de 2016, No. 001267 del 20 de mayo de 2015, No. 001516 del 11 de junio de 2015, No. 002529 del 28 de julio de 2015, No. 002765 del 6 de octubre de 2015, No. 005223 del 4 de noviembre de 2015, No. 005806 de fecha 11 de noviembre de 2015 y No. 08320 del 15 de diciembre de 2015.
'Los disciplinados explicaron que los pagos obedecían al cumplimiento de fallos de tutela. No obstante, el órgano de control advirtió que aunque las decisiones judiciales debían ser acatadas, en este caso las órdenes consistían en la obligación de prestar el servicio y en ningún momento se dispuso omitir la celebración de un contrato', se lee en el comunicado, por lo que la Procuraduría recordó al respecto que según lo señaló el Consejo de Estado, no se puede ordenar el pago de servicios que se hubieren ejecutado sin la previa celebración de un contrato, salvo que exista una amenaza o lesión inminente que pueda representar un perjuicio irremediable para la salud de las personas.
El ente de control disciplinario, en fallo de primera instancia, calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de culpa gravísima y, además, ordenó remitir copia de esta decisión a la Corte Constitucional y a la Contraloría, para que haga parte de las actuaciones que adelantan por hechos relacionados.