El presidente Iván Duque firmó este lunes en la Casa de Nariño el decreto que permite que la Policía decomise, destruya e imponga multa de $208 mil sobre cualquier cantidad de droga que porte un ciudadano en el espacio público.
'No se trata de llevar a la cárcel al consumidor, se trata de quitarle la dosis y destruirla, porque son sustancias prohibidas en el espacio público. En las calles no van a consumir ni a portarla y si se les encuentra en la calle se les impondrán medidas administrativas', dijo el jefe de Estado tras la rúbrica de la disposición legal en el Salón Gobelinos.
Sentenció en este sentido el jefe de Estado: 'No vamos a aceptar la adicción como el futuro de nuestras sociedades', e hizo una invitación especial a los medios de comunicación: 'Les digo a los medios, respetando su independencia, que el apoyo de ustedes es vital en esta tarea. Los invito a que rechacemos las sustancias ilegales'.
Explicó además el primer mandatario, en medio del concurrido evento, que 'el Código de Policía fue sancionado por mi antecesor. Reglamentar una política de Estado es un mensaje de continuidad. Hoy como colombianos no nos podemos sentir cómodos con el aumento del consumo en las ciudades, y es desolador porque se está empezando a consumir desde temprano, hay muchos jíbaros afuera de los colegios. Es un problema de salud pública y de criminalidad'.
Aclaro, eso sí, que esta medida debe ir acompañada de más herramientas que irá presentando el Gobierno, como una campaña de alerta y prevención en los medios, los colegios y las familias.
El decreto fue suscrito además por los ministros de Defensa, Guillermo Botero; de Justicia, Gloria Borrero; y del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez. Asistieron así mismo varios jefes de los entes de control, alcaldes, gobernadores y representantes y estudiantes de colegios de la capital.
En un comunicado, la Presidencia asegura que 'la medida no penaliza la dosis mínima y es totalmente respetuosa de las libertades protegidas por las altas cortes del país y la jurisprudencia'.
Y agrega que 'aquellos a quienes les sea confiscada una cantidad igual o menor a la dosis mínima permitida y demuestren debidamente su condición de adictos, está les será devuelta'.
La dosis mínima, de acuerdo con la Ley 30 de 1986, es hasta 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, 1 gramo de cocaína o de sustancia a base de cocaína y hasta 2 gramos de metacualona.
En el decreto de cuatro páginas que se firmó, entre tanto, se lee que 'el porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente'.