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Luego de que la Corte Constitucional hace un par de semanas decidiera no imponer límite de tiempo para la interrupción voluntaria del embarazo en los tres casos despenalizados por la ley, e instara al Congreso a legislar sobre el asunto, desde la academia proponen aborto legal en todos los casos, constituirlo en un derecho fundamental de la mujer e incluirlo en el plan general de salud.

La iniciativa es del constitucionalista David Murillo, investigador de la Universidad Libre, quien señala que 'esta práctica, primero, debe ser un derecho fundamental de las mujeres; segundo, debe ser legal en todos los casos y sin límite de tiempo; tercero, debe estar cubierta como tratamiento médico por el Plan General de Salud; y cuarto, debe generar incapacidad médica'.

Así mismo, la propuesta incluye que si la mujer no quiere ser madre nadie podrá obligarla a tener un hijo, así incluso el hombre quiera tenerlo, pues 'es claro que nadie puede decidir sobre el cuerpo de ella, ni siquiera la ley en Colombia'. Y en caso de que la mujer quiera tener a su hijo, pero el hombre no, este podrá renunciar a las responsabilidades parentales si demuestra que no fue su voluntad ser padre: 'Podrá acogerse a su derecho al libre desarrollo de la personalidad de elegir libremente si hace parte de su proyecto de vida ser papá o no'.

Considera Murillo que la base de sus planteamientos descansa en la concepción de que 'solo cuando un menor es deseado podrá tener un desarrollo integral y contar con una vida digna'.

Actualmente, el aborto se despenaliza en Colombia cuando el embarazo representa peligro para la vida o salud física o mental de la mujer, grave malformación del feto que haga inviable su vida y producto de violación o incesto.

Despenalizar el aborto integralmente

 Afirma el constitucionalista que 'la interrupción voluntaria del embarazo representa la lucha histórica de las mujeres por garantizar el respeto y la protección de su integridad física, de su libre desarrollo de la personalidad y de su vida'.

Según el Ministerio de Salud, en Colombia se realizan hasta 400 mil abortos al año, de los cuales 99% se hacen en la clandestinidad, lo que pone en grave riesgo la salud y la vida de las mujeres.

Por ello, asegura el investigador, 'la interrupción voluntaria del embarazo debe ser comprendida como un derecho fundamental de toda mujer a decidir libremente sobre su cuerpo y a elegir si desea o no ser madre'.

El aborto, dice, debe estar cubierto como tratamiento médico por el Plan General de Salud y generar incapacidad médica para quien se lo practique'.  

El padre podrá renunciar a la responsabilidad

El planteamiento del profesor universitario incluye que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo debe ser integral y completar dos asuntos primordiales: la decisión libre de practicarse o no el aborto y las responsabilidades parentales que como madre o padre puedan surgir o no.

En cuanto a las responsabilidades parentales del hecho, Murillo considera que el aborto lleva consigo la determinación del libre desarrollo de la personalidad, tanto de ser madre, como de ser padre: 'Por ello, es importante que la regulación integral se inspire en normas ya existentes sobre el consentimiento de las personas al momento de decidir sobre su proyecto de vida'.

Indica al respecto que en Bélgica e Inglaterra, por ejemplo, existe una normatividad amplia sobre la donación de esperma y óvulos que determinan las responsabilidades parentales de quien ha hecho la donación.

La legislación belga plantea que existen dos tipos de donación: una con donante definido y otra con donante no identificado. La primera genera para quien ha aportado el esperma o el óvulo, responsabilidades relacionadas con la maternidad y la paternidad, como obligaciones de cuidado y de alimentos del menor, vínculos de consanguinidad y la posibilidad de heredar. Y la segunda, libera a la persona de estos compromisos y de todo vínculo de familiaridad.

Y en Inglaterra, la ley establece una regulación sobre la donación de esperma y óvulo exigiendo el consentimiento de quien o quienes hayan participado en este proceso. Así, si ambos donantes mantienen su consentimiento en la existencia del embrión, éste deberá ser conservado hasta por 10 años en estado de criogenia y, en el caso contrario, cuando uno de los dos ha revocado su consentimiento, el embrión deberá ser destruido, con el objeto de garantizar el respeto del libre desarrollo de la personalidad de la o del donante de querer ser o no madre o padre.

Entonces, explica el investigador, 'cuando la mujer está de acuerdo y el hombre no, el deseo de ella prevalecerá, porque es la única que decide sobre su propio cuerpo. Esto en la medida en que el libre desarrollo de la personalidad de la mujer a no ser madre prima sobre el libre desarrollo de la personalidad del hombre a ser padre, pues él podrá ser papá de otra forma y en otro momento, mientras que ella no podrá borrarse las marcas físicas y sicológicas de un embarazo no deseado'.

El segundo escenario: 'Cuando la mujer no está de acuerdo con el aborto y el hombre sí, primará en todo caso la decisión de ser madre de la mujer, no obstante deben ponderarse en materia de responsabilidades parentales los proyectos de vida de la mujer y del hombre para, por un lado, respetar la decisión de ella de ser madre y por el otro no afectar el proyecto de vida de él de ser padre. En este caso, si él no quiere ser padre, se aplicarían las reglas de la donación de esperma con donante no definido, liberándolo de toda obligación e impidiendo que tenga obligaciones de alimento y de cuidado, pero también, que a futuro pueda tener relación alguna de paternidad con el menor nacido, incluso para heredar'.

Y concluye Murillo que su propuesta tiene sentido, además, porque 'el ejercicio de la maternidad y la paternidad son un acto responsable, en el que la voluntad las personas es determinante. Sólo de este ejercicio libre y voluntario se conseguirá que los niños en Colombia, al ser deseados, cuenten con una familia que garantice el pleno respeto de sus derechos de cuidado, educación y alimento'.