La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Icetex puede desarrollar acuerdos en los que se condone parte de lo adeudado en el crédito educativo.
No obstante, el alto tribunal aclaró que estos acuerdos de pago pueden darse como última estrategia para la recuperación de cartera.
El concepto precisa que 'este mecanismo es viable siempre y cuando se efectúe como último recurso para la recuperación de cartera, se haga de acuerdo con las condiciones generales del mercado financiero, y no se condone totalmente el capital, salvo que se expida una norma legal que así lo autorice'.
Así las cosas, indicó el alto tribunal, 'la Junta Directiva de la entidad deberá adoptar los parámetros de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera o implementar sus propios parámetros dentro del marco de la mencionada circular'.
Puntualizó que estas operaciones, estarán sujetas a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.