La sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la multinacional brasileña Odebrecht el pago de cerca de 800.000 millones de pesos de indemnización, por los actos de corrupción en Colombia, y la inhabilitó para contratar con entidades oficiales por un término de diez años.
El tribunal acogió la petición de la Procuraduría General de la Nación, en la que solicitó la adopción de medidas cautelares para garantizar la viabilidad del proyecto Ruta del Sol, ante los graves hechos de corrupción en materia de contratación pública, por lo cual decidió garantizar la protección de la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.
Dentro del fallo, de más de 300 páginas, se ordenó el embargo de las cuentas bancarias y los dividendos obtenidos por las sociedades Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S., y CSS Constructores S.A., con el fin de salvaguardar los recursos.
También se declaró la suspensión definitiva de los efectos del contrato de concesión 001 del 14 de enero de 2010, juntos con sus modificaciones, adiciones y otrosíes, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones -hoy Agencia Nacional de Infraestructura- y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S, hasta tanto se dicte sentencia de acción popular o se resuelva por el tribunal de arbitramiento la petición de nulidad del contrato.
El fallo le ordena también al presidente de la República, Iván Duque Márquez, para que designe la autoridad que habrá de administrar el proyecto Ruta del Sol Sector II, 'a fin de evitar la paralización de las obras que se están ejecutando, mientras dure la suspensión provisional del contrato en mención, se dicte sentencia dentro de esta acción popular o se resuelva por el Tribunal de Arbitramiento acerca de la nulidad del contrato'.
Según el fallo, la autoridad que designe el Presidente de la República 'tendrá la obligación de tomar posesión inmediata de las obras de la concesión Ruta del Sol Sector II, velar por la correcta y eficiente ejecución de los trabajos, así como la ejercer una constante vigilancia sobre los recursos económicos que provengan o sean fruto de la concesión'.
Par asegurar la estabilidad de los contratos laborales y subcontratos de obra, de prestación de servicios, de suministro o de cualquier otra naturaleza que en la actualidad están vigentes, de conformidad con la ley, el Presidente de la República, 'podrá destinar en la forma en que lo estime conveniente para el éxito del proyecto los aportes provistos por la Agencia Nacional de Infraestructura que habrían de ser transferidos a la Concesionaria en la vigencias anuales sucesivas, así como los ingresos provenientes de peajes' para continuar con la financiación.
Igualmente, le ordenó a la concesionaria Ruta del Sol S.A.S., que en un término de 20 días, contados a partir de la notificación de la providencia, haga entrega material a la ANI de los cinco tramos correspondientes a cada uno de los procesos licitatorios, cuyos proyectos de pre pliegos se encuentran publicados en el Secop.
Así mismo, en el mismo término de 20 días, la concesionaria deberá realizar la cesión total de las tres licencias ambientales a la ANI para la construcción de los tramos que serán intervenidos por el Invías.
Entre otros temas que fueron expuestos en el fallo, también se ordenó integrar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia, donde estarán la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Transporte, el presidente de la ANI, el director del Invías, o sus respectivos delegados, y un representante de la Contraloría General y de la Defensoría del Pueblo.
También se negó la solicitud de suspensión del proceso de prejudicialidad solicitada por el apoderado de las sociedades Constructora Noberto Odebrecht y Odebrecht Latinvest Colombia, así como de Luiz Antonio Maneri, Luiz Antonio Bueno Junior y Luis Eduardo Da Rocha Soares.
El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, consideró que este fallo es icónico en la lucha contra la corrupción y demuestra que las sanciones para este fenómeno 'pueden ir más allá del derecho penal, tocando severamente el bolsillo de quienes cometen estos actos ilícitos'.
Así mismo, sostuvo que consolida el compromiso de la Entidad y la justicia en la defensa de la moralidad administrativa y del patrimonio público, reafirma la lucha contra las multinacionales del crimen, y consolida las bases del proyecto de ley que busca la responsabilidad penal para las personas jurídicas.
'La sentencia reconoció la comisión de actos de corrupción que dieron lugar a la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa y ordenó mantener embargos, para garantizar el pago de la sentencia, contra las cuentas, bienes y dividendos de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. - Episol S.A.S., CCS Constructores S.A., y las personas naturales Gabriel Ignacio García Morales, José Elías Melo Acosta, Otto Nicolás Bula Bula, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soares', señaló la Procuraduría en un comunicado.