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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 33 de la Ley 136 de 1994 que establecía que si el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo, amenazan con crear un cambio significativo en el uso del suelo que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se debía realizar una consulta popular de conformidad con la ley.

La determinación del alto tribunal se registró luego del estudio de una demanda en la que señalaba que la normativa desconocía dos tipos de reserva 'la orgánica en relación con la asignación de competencias entre la Nación y las entidades territoriales y la estatutaria en lo referido al establecimiento de un mecanismo de participación ciudadana'.

Así las cosas, la Corte tomó como base que el artículo 105 de la Constitución señala, 'previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio'.

La Sala Plena acogió los argumentos de la demanda y los conceptos emitidos sobre tal situación, por ejemplo, la Federación Colombiana de Municipios, el Ministerio de Vivienda, la Universidad Sergio Arboleda y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitaron a la Corte declarar la exequibilidad del artículo.

Así mismo, la Procuraduría General solicitó la declaración de exequibilidad de la norma en cuanto consideró que la misma no altera las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, no regula materias sujetas a reserva de ley estatutaria y de Ley Orgánica y en consecuencia no vulnera la Constitución Política.