El presidente Iván Duque anunció ayer, tal como se tenía previsto, la decisión de objetar de forma parcial la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), creada para regular el sistema de justicia transicional.
En una alocución televisada, el mandatario informó que 'por razones de inconveniencia', serán objetados seis de los 159 artículos de la ley aprobada por el Congreso en noviembre del año pasado ¿A qué le puso reparos?
Reparación de víctimas
Para el Gobierno, el artículo 7 'no establece de manera clara' la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas.
'Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo', dijo Duque.
Alcances
El presidente objetó también el inciso octavo del artículo 63, al considerar que es 'inconveniente' para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz.
'No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás', expresó.
Abstenciones
El inciso tercero del literal j del artículo 79 fue objetado, según Duque, porque 'no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar', lo que perjudicaría los intereses de las víctimas y desperdiciaría valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad.
Renuncia acción penal
Se objetó, también, el parágrafo 2 del artículo 19 que se refiere a la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables.
'El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad', defendió Duque.
Conductas post acuerdo
Otro de sus reparos fue para el artículo 150, que trata la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final, teniendo en cuenta que 'no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas'.
'No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países', advirtió el mandatario.
Extradición
Finalmente, objetó el artículo 153, al considerar que condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo.
Como consecuencia de las objeciones, la norma deberá volver al Congreso de la República para su revisión y aprobación.
Además de esto, Duque anunció que presentará un proyecto para hacer modificaciones al Acto Legislativo 01 de 2017 y que este incluya tres puntos: la exclusión de los delitos sexuales contra menores, la aclaración que quien reincida en actos criminales perderá todos los beneficios y que todas las conductas delictivas que se hayan iniciado antes del 1º de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose serán competencia de la Justicia ordinaria.