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El Tribunal Superior de Barranquilla ordenó el embargo o secuestro de los tesoros del Galeón San José.

Lo hizo a solicitud de la empresa Sea Search Armada, SSA, por medio del auto de 29 de marzo de 2019. El fallo señala que por cuenta de la decisión judicial, no se podría adelantar cualquier contrato para rescatar el Galeón.

Esta medida cautelar, señala el fallo, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de julio de 2007, por la cual se declaró a Sea Search Armada propietaria del 50% de los tesoros que se encuentren en las áreas marítimas denunciadas en 1982.

'En estas mismas áreas se redescubrió el galeón en 2015, por lo que para SSA se trata del mismo naufragio descubierto en 1982', se indica en la decisión judicial.

'Por expreso mandato de la ley, a partir de la medida cautelar ordenada por el Tribunal, será absolutamente nulo por objeto ilícito cualquier contrato que se celebre sobre los tesoros embargados del galeón San José', se indica.

Recordó que el secuestro de los tesoros fue inicialmente decretado el 12 de octubre de 1994, inmediatamente después de la sentencia de primera instancia, pero fue levantado el 31 de octubre de 2017 por el Juez 3º Civil del Circuito de Barranquilla.

Apelado dicho levantamiento por la Sea Search Armada, por auto del pasado 29 de marzo, el Tribunal Superior de Barranquilla lo revocó y ratificó o confirmó el embargo de los tesoros en forma definitiva, ya que contra esta decisión no procede recurso alguno.

'Siendo así, mantener la medida cautelar de secuestro en esta situación particular es razonable, proporcional, necesaria y adecuada, dado que busca un objetivo legítimo; sirve al fin propuesto, no existe otra medida que sea menos gravosa y garantice los derechos de la parte demandante, por lo que no solo es viable revocar, tampoco modificar la medida. En consecuencia, se mantiene la medida cautelar de secuestro decretada por providencia del 12 de octubre de 1994', se señala en el fallo.

Dijo además que conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Superior en su sentencia de segunda instancia de marzo 7 de 1997, 'quien rescate el galeón San José a cualquier título y en cualquier tiempo, deberá depositar su carga a órdenes del juez en el Banco de la República de Cartagena, o entidad similar, para la práctica del secuestro y la entrega de los tesoros por partes iguales a la Nación y SSA, como fue dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 5 de julio de 2007'.

En su providencia el Tribunal Superior, apunta que 'mantener la medida cautelar de secuestro en esta situación particular es razonable, proporcional, necesaria y adecuada'.