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Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte Constitucional aclaró que los colegios no pueden excluir o discriminar a los menores que padezcan de trastornos por déficit de atención o que sean hiperactivos.

Lo hizo en la sentencia T-120 de 2019, tras analizar una acción de tutela que interpuso la madre de una niña que fue excluida de su colegio, por comportamientos asociados a hiperactividad.

La demandante pidió que se le hicieran efectivos los derechos fundamentales a la 'tranquilidad, a la seguridad, a la vida y a la honra' de su hija.

Para el alto tribunal, esta alteración del comportamiento, 'no puede ser causal o motivo para que las directivas de un colegio decidan retirar a un estudiante porque se trata de una evidente vulneración al derecho fundamental de la educación'.

La sentencia señala que cuando ocurre ese tipo de casos, 'es necesario tomar medidas necesarias requeridas para que se le garantice al estudiante, tanto el acceso a la educación y a la convivencia'.

La institución educativa decidió exigirle a la menor un cambio en su comportamiento, en vez de propender por mejorar su situación psicosocial.

Según el fallo, 'en toda la comunidad académica la inclusión y respeto hacia los demás en medio de la diferencia, incluyendo en dicho proceso a los padres de familia, a los funcionarios administrativos, docentes'.

La Corte pidió por tanto al colegio que se abstenga de promover actuaciones excluyentes y discriminatorias en contra de niños que padecen estos trastornos o cualquier otra alteración del comportamiento'.