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La JEP informó este miércoles que compulsó copias disciplinarias ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura y la Oficina de Control Interno de la Fiscalía General de la Nación 'a raíz de las irregularidades que se presentaron en el trámite de solicitud de asistencia judicial para recaudar pruebas en Colombia'.

'En el caso de Hernández, respecto a la declaración jurada del agente de la DEA Brian Witek se constataron serias irregularidades, por cuanto la Fiscalía General no aportó la solicitud de asistencia judicial que debía tramitar la autoridad extranjera y al responderle a la JEP sobre ese requerimiento, justificó la ausencia de la asistencia judicial y del control judicial de las actuaciones de los testigos cooperantes, argumentando que estos intervinieron como particulares', indicó la JEP.

Agregó el tribunal de paz que por ese motivo, la Sección de Revisión advirtió que 'las autoridades norteamericanas pudieron violar las normas de cooperación internacional y asistencia judicial en el recaudo de pruebas en Colombia. Lo anterior dio lugar a que se compulsaran copias en contra de los servidores de la Fiscalía General de la Nación que eventualmente omitieron sus deberes de velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y afectación de la soberanía nacional'.

Y añadió que los videos inaudibles que circularon por redes sociales y que la Sección le pidió a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades de Estados Unidos, tampoco fueron entregados a la Jurisdicción y no obran en el expediente.

Dijo además la JEP que con las pruebas de la justicia estadounidense y de la Fiscalía 'no se puede evaluar la conducta atribuida' al desmovilizado sucreño Jesús Santrich, señalado de tráfico de drogas tras la firma del Acuerdo de Paz, 'ni tampoco determinar la fecha precisa de su realización'.

Por ello, el tribunal del paz 'le ordenó al fiscal general de la Nación disponer la libertad inmediata' de Hernández Solarte.

La decisión la tomó la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante decisión mayoritaria aprobada este miércoles.

'La aplicación de la garantía de no extradición se fundamentó en que la Sección no pudo evaluar la conducta para determinar la fecha precisa de su realización, dado que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América no remitió las evidencias solicitadas y a que en las interceptaciones telefónicas de otro caso enviadas a la JEP por la Fiscalía no se reveló la conducta atribuida a Hernández Solarte en la solicitud de extradición', se lee en el comunicado.

Así mismo, para la Sección de Revisión, el juzgamiento de Santrich en Colombia 'es la manera más efectiva de garantizar la consolidación de una paz estable y duradera, y el goce de los derechos del solicitante de la garantía de no extradición, en cuanto a su seguridad jurídica, y también los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición'.

La JEP determinó además que Hernández Solarte debe seguir a disposición de su jurisdicción, 'conforme al régimen de condicionalidad que les exige a todos los comparecientes, entre otras cosas, aportar a la verdad plena, la no repetición, la no reincidencia y la reparación a las víctimas'.

Posteriormente, se lee, el tribunal de paz remitirá el expediente de Hernández Solarte a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP.

'En el caso en concreto nunca se concluyó que la conducta no existió, sino que, por falta de pruebas, no pudo evaluarla', sentenció la JEP.