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El Ministerio de Cultura, citando una certificación de la Dirección General Marítima, Dimar, advirtió que el lugar en que en 1982 la empresa cazatesoros norteamericana Sea Search Armada, SSA, denunció haber encontrado el Galeón San José, no es el mismo en que finalmente fue hallado el naufragio en noviembre de 2015.

El asunto es clave en medio de todo el lío jurídico armado en torno al San José porque hay una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de julio de 2007 que declara a SSA propietaria del 50% de los tesoros que se encuentren en las áreas marítimas denunciadas en 1982.

EL HERALDO conoció la respuesta del 17 de mayo pasado de la cartera de patrimonio, suscrita por Claudia Niño, secretaria general del Ministerio, al derecho de petición del 3 de mayo pasado de Francisco Muñoz, director de la Veeduría Nacional para el Control Social del Patrimonio Cultural Sumergido de Colombia.

La veeduría cuestiona el hecho de que por qué no se ha revocado la APP del rescate del Galeón con la empresa cazatesoros inglesa Maritime Archaelogy Consultants, MAC, si se ratificó en marzo pasado por parte del Tribunal Superior de Barranquilla el embargo a favor de la SSA del 50% de los bienes contenidos en el naufragio que no sean patrimonio cultural.

Y el Ministerio de Cultura responde que la Dimar, en certificación del 25 de mayo de 2015, 'da fe de que el polígono georeferenciado bajo las coordenadas a que hace referencia el concepto (…) del 19 de mayo de 2015 no se sobrepone a las coordenadas contempladas en el reporte mencionado en el artículo 1 de la Resolución 0354 del 3 de junio de 1982 expedida por la Dirección General Marítima y Portuaria'.

Por ello, agrega, 'el Estado no adelanta ningún contrato respecto de la medida cautelar ratificada por el Tribunal Superior de Barranquilla el 29 de marzo de 2019'.

Otras respuestas de Mincultura

La veeduría dice además que se vulneran los artículos 241 y 243 de la Constitución al no tener el Estado la primera opción para la exploración del Galeón, pero la cartera de patrimonio dice que ya el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió el 27 de julio de 2018 sobre el particular que 'el Ministerio de Cultura tiene autorización legal para contratar bajo el régimen de APP'.

Muñoz denuncia además que en la clasificación de los bienes sumergidos para presentarlos al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el contratista participa de la separación y evaluación de los mismos, 'lo cual reviste suma gravedad y gestión directa a favor de intereses privados'. Pero Niño contesta que de acuerdo al Decreto 1080 de 2015 'el contratista, con la supervisión y custodia del Ministerio de Cultura, procederá a inventariar, referenciar y documentar técnicamente y de manera individual cada uno de los objetos extraídos'.

Finalmente, advierte la veeduría que 'de llevarse a cabo la remuneración hasta con el 50% de las especies rescatadas que no constituyen patrimonio cultural de la Nación o con su valor en dinero se atenta contra las normas que regulan el patrimonio cultural sumergido, las APP y la debida protección del patrimonio público de la Nación', pero el Ministerio responde citando de nuevo al Tribunal de Cundinamarca cuando estableció que 'dichos porcentajes se encuentran y/o ubican dentro de los límites fijados en el numeral 2 del artículo 15 de la ley 1675 de 2013'.