La Corte Suprema de Justicia estableció que en caso de que se rompa una relación de compañeros permanentes en unión libre, y no solo casados, las exparejas pueden pedir el pago de una cuota alimentaria.
El máximo tribunal de la justicia ordinaria confirmó el fallo de julio de 2018 de un juzgado de Cúcuta que luego, en octubre de ese mismo año, fue revocado por el Tribunal Superior de la capital nortesantandereana.
El caso llegó a la Corte Suprema y allí, con ponencia del magistrado Luis Tolosa, se decidió dar la razón a una mujer que convivió con su compañero durante más de 15 años y luego de acabarse la relación, esta pidió el pago de la referida cuota alimentaria.
La mujer argumentó que 'dependía económicamente' de su antiguo compañero permanente y que 'padecía episodios psiquiátricos que requieren de la atención médica brindada por la EPS a la cual se encuentra afiliada'.
De esta manera, el alto tribunal determinó la igualdad de derechos y deberes del matrimonio y la unión marital de hecho: 'No puede sostenerse frente a la Constitución que las parejas sin vínculo solemne no tengan derechos similares al de quienes se hallan atadas por un nexo obligacional solemne'.
Y agregó la Corte que no podía avalar en su decisión que, en medio de la ruptura de la convivencia de la pareja, 'se desampare a uno de ellos. Máxime cuando han convivido por más de dos décadas y cualquiera de los dos, para el caso la mujer, ayudaron a la construcción económica de la familia con su entrega al hogar'.
Sin embargo, la providencia advierte que si mejora la situación económica del demandante o si empeora la del demandado, el beneficio puede modificarse o cesar.