Luego de que a través de su columna en la revista Semana, la reconocida periodista vallecaucana Vicky Dávila revelara que hace unos 40 años fue víctima sexual de un tío por parte de su papá, el tema volvió a ser de interés general, en especial por los casos ocurridos en contra de menores que han terminado de manera trágica.
El más reciente hecho es el de la pequeña Sharik Buitrago, en Guaviare, quien a sus escasos diez años de edad fue asesinada y su cuerpo encontrado desnudo en una caneca de basura. Medicina Legal estableció posteriormente que había sido violada.
Sobre el caso de Vicky Dávila, EL HERALDO consultó con varios abogados penalistas para saber si transcurridos ya muchos años del hecho (ella asegura que tenía entre 5 y 6 años), todavía puede denunciar el hecho ante la Fiscalía, ya que solo hasta este sábado lo hizo de manera pública.
Ante la inquietud, el abogado penalista Miguel Ángel Del Río Malo indicó que en el tema de los delitos sexuales antes se necesitaba que fuera necesariamente la víctima la que denunciara, sin embargo, afirma que hoy las cosas cambiaron, ya que si una persona tiene conocimiento de un hecho en contra de un menor que está siendo víctima de actos sexuales, esa persona puede denunciar ante las autoridades.
'En el caso de Vicky Dávila, la que tenía que denunciar era ella, y el término de prescripción de la acción penal va desde que ella adquiere la mayoría de edad, independientemente de que los hechos hayan ocurrido a determinada edad, es decir, el término de prescripción empieza a correr cuando adquiere la mayoría de edad, hasta 20 años después', explicó Del Río Malo.
Ante la explicación del abogado, y teniendo en cuenta que Vicky Dávila cuenta actualmente 46 años de edad, su caso ya prescribió porque han transcurrido 28 años desde que cumplió la mayoría de edad, es decir, 8 más del término de prescripción que fijó la norma.
El jurista señaló que la Ley 1154 de 2007 estableció que para los delitos sexuales, el término de prescripción inicia desde la mayoría de edad de la víctima hasta 20 años, con lo cual la norma modificó el numeral tercero del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 o Código Penal, que trata del término de prescripción de la acción penal.
'Eso se estableció así porque normalmente las víctimas de delitos sexuales son menores de edad, entonces lo que sucedía antes era que esa niña cuando tenía 13, 14 o 17 años, ya el término de prescripción llevaba casi diez años cuando ella adquiría la mayoría de edad. Ahora la jurisprudencia señala que hay que esperar a que tenga la mayoría de edad y que sea consciente para que la persona decida si denuncia o a su agresor', argumentó el abogado penalista.
Denuncia de los padres
En el caso de que los que denuncien un caso de abuso sexual a un menor de edad sean los padres, es otro el escenario, asegura Miguel Ángel Del Río.
'Si los padres denuncian en el momento en que ocurre el hecho, obviamente el término de prescripción de la acción penal iniciaría a los 10 años, pero cuando el menor o la menor adquiere la mayoría de edad, esa persona inicia con una nueva denuncia y se vuelve nuevamente a la prescripción de término de los 20 años'.
Y agrega que 'si se espera a que la persona tenga la mayoría de edad para denunciar, ocurre entonces que se pierde la inmediatez de la prueba, por ejemplo, que una menor sea violada con 14 años y se espere a los 18 para denunciar, entonces han pasado cuatro años y se va a perder la inmediatez de la prueba, los testigos, la memoria, entre otros aspectos'.
En igual sentido se mostró el también abogado penalista Robert Cantillo Nieto, quien señaló que la afectada podría iniciar una acción penal en contra de su agresor, pero la misma terminaría archivada debido a que los términos de la misma ya prescribieron.
'Se sigue diciendo que para estos delitos sexuales los términos siguen siendo imprescriptibles porque es un tiempo muy largo, muy flexible, pero al cumplirse los 20 años sí prescriben y se declara el archivo de la acción penal', indicó Cantillo Nieto.