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El presidente Iván Duque presentó este miércoles la ley que tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones.

La idea de la nueva norma es contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

Entre los beneficios tributarios que tendrán quienes usen estos vehículos eléctricos, se tiene que las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.

'Esta tarifa diferencial se encuentra por debajo de lo estipulado, en la medida en que la Ley 488 de 1998 establece que el impuesto de vehículos de combustibles se determina sobre la base de su valor comercial, así: hasta $20.000.000, 1,5%; más de $20.000.000 y hasta $45.000.000, 2,5%, y más de $45.000.000, 3,5%', explicó la Presidencia en un comunicado.

Además, quienes adquieran este tipo de vehículos eléctricos tendrán descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Esto se reglamentará en seis meses y la tarifa de descuento se establecerá teniendo en cuenta que estos vehículos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes.

Así mismo, las compañías aseguradoras del sector financiero y cooperativo establecerán un descuento del 10% en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) de los vehículos eléctricos objeto de esta ley.

Adicionalmente, las entidades territoriales podrán desarrollar, promover y ofertar la adopción de esquemas de incentivos económicos para impulsar la movilidad eléctrica a nivel territorial, tales como descuentos sobre el registro o impuesto vehicular, tarifas diferenciadas de parqueaderos o exenciones tributarias.

De igual forma, los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga (pico y placa, Día sin Carro, restricciones por materia ambiental, entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.

Finalmente, el articulado establece que en los tres años siguientes a la sanción de la ley se deben garantizar, mínimo, cinco estaciones de carga rápida en los municipios de primera categoría y especiales. Se exceptúan Buenaventura y Tumaco.