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La Corte Constitucional ordenó al Distrito de Bogotá suministrar toallas higiénicas o materiales de absorción de líquidos menstruales adecuados a las mujeres habitantes de calle, al tiempo que exhortó a los entes territoriales a revisar sus políticas públicas de salud y de habitanza de calle e incluir el componente de la gestión de higiene menstrual.

El alto tribunal obliga a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D. C., o a la autoridad competente, 'encargarse del suministro de dichos materiales de absorción de líquidos menstruales adecuados a las mujeres en situación de habitanza de calle'.

Así mismo, 'exhorta a los entes territoriales, en los cuales vivan mujeres en situación de habitanza de calle, a revisar sus políticas públicas de salud y de habitanza de calle y a actualizarlas mediante la inclusión del componente de gestión de higiene menstrual; si los entes territoriales no contasen con una política pública, la sentencia exhorta a diseñarla conforme a los lineamientos establecidos en la decisión'.

La decisión de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera y Alberto Rojas Ríos, se da luego de haber estudiado el caso de una mujer en situación de habitanza de calle en Bogotá, quien durante su menstruación suele usar trapos, reutilizar toallas higiénicas que encuentra en la basura o las que en algunas ocasiones puede adquirir, y quien carece de posibilidades de gestionar su higiene menstrual. 

Para los demandantes, agentes oficiosos, lo anterior constituye 'una flagrante violación de la dignidad humana y de los derechos fundamentales a la salud', ya que dentro de las facetas de la dignidad humana 'se encuentra la de permitir la realización de un proyecto de vida propio y que esto se entrelaza con las graves limitaciones que se generan en relación con las mujeres habitantes de calle, quienes no solo carecen de recursos económicos, sino que, a su vez, se ven obligadas a sobrellevar su periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad'. 

La menstruación, agregan los demandantes, es un proceso biológico, propio del ciclo de la vida de las mujeres, 'que ha sido utilizado para excluirlas, entre otros, de los espacios educativos, laborales y sociales –familiares, entre otros–, por considerarlo un tabú de lo femenino'.

Por ello, la Corte concluyó que el Estado se encuentra en la obligación de brindar instalaciones adecuadas, para que las mujeres puedan realizar las distintas actividades –entre ellas higiene-; asimismo recalcó que el Estado debe tomar medidas necesarias, para que las situaciones de estigmatización y exclusión sean superadas.

Los derechos sexuales y reproductivos, se lee en el comunicado del alto tribunal, tienen un carácter reforzado a partir de la dimensión funcional de la dignidad humana, y allí se encuentra lo relacionado con el manejo de la higiene menstrual, 'que es el derecho de toda mujer a usar adecuadamente el material para absorber o recoger el líquido menstrual'. 

Este derecho, para el tribunal constitucional, se compone de cuatro condiciones esenciales: el empleo de material idóneo para absorber el líquido; la capacidad para hacer el cambio de dicho material en privacidad y tan seguido como sea necesario; el acceso a instalaciones, agua y jabón para lavar el cuerpo, así como para desechar el material usado y la educación que permita comprender los aspectos básicos relacionados con el ciclo menstrual y cómo manejarlos de forma digna y sin incomodidad alguna.

El Distrito Capital, según la sentencia, 'vulneró los derechos a la dignidad humana y los derechos sexuales y reproductivos de la agenciada' por cuanto no existe una política integral de manejo de higiene menstrual, con unos componentes mínimos; no existe una colaboración adecuada entre la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y 'no hay un registro adecuado de los servicios prestados a la agenciada, que permitan inferir que ha recibido el suministro de material absorbente de sangre menstrual idóneo, ni capacitaciones sobre la higiene menstrual'.

Por lo anterior, además, la Corte ordena a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Secretaría Distrital de la Mujer 'en colaboración armónica con las demás secretarías distritales y en un plazo prudencial, diseñen y lideren, en el marco de sus competencias y conforme a lo establecido en la parte motiva de la sentencia, la política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual'.