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La Corte Constitucional estableció que los casos de ciudadanos afectados por publicaciones en redes sociales deben decidirse por separado, cada uno, pero advierte que los jueces no pueden intervenir en todos los casos y se deben medir las afectaciones para definir los límites a la libertad de expresión.

Luego de estudiar cuatro procesos y de realizar una concurrida audiencia pública en febrero pasado, la única tutela que concedió el alto tribunal fue la de un miembro del Consejo directivo de Sayco contra un músico, debido a que este último publicó durante siete años videos en los que lo llama 'ratero', 'mafioso' y 'corrupto'.

La Corte ordenó que se borren esos vídeos en un plazo máximo de tres meses al considerar que hubo una afectación reiterativa durante siete años a la honra del exfuncionario.

En cambio, en los otros casos no cedió la Corte: una empresa de muebles a la que un cliente la señaló de estafar a los compradores, proceso en el que la Corte dijo que la empresa tenía otros canales para desmentirlo y que no era un caso que merecía llegar hasta los estrados judiciales.

Otro expediente fue el de una mujer a quien dos personas le dijeron que era estafadora, caso en el que el alto tribunal consideró que la afectación no era tan grave y que tampoco debía llegar a los jueces.

En la definición de los tres casos que se declararon improcedentes, hubo unanimidad en la votación por parte de los siete magistrados que estudiaron los procesos.

En el caso del músico, los magistrados Diana Fajardo y Alejandro Linares salvaron el voto, mientras que los otros cinco consideraron que la libertad de expresión tiene sus límites.

'Toda palabra que se nos diga, que nosotros valoremos como un contenido insultante pues tiene que activar nuestros resortes para ir donde alguien, que en este caso es el juez, y decirle: mire esto no es así y este señor debe retirar esas palabras, debe rectificarlas, debe quitarlas', explicó el magistrado ponente José Fernando Reyes, al explicar la dificultad de estos casos que tocan la sensibilidad de los seres humanos.

Por su parte, la presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, dejó claro que esta sentencia no implica un cambio de jurisprudencia. 'Implica la precisión de algunas reglas... estas son algunas líneas para tener en cuenta, pero esta jurisprudencia se seguirá construyendo caso a caso.