La Corte Constitucional tumbó la sanción que permite la suspensión de las licencias de conducción, hasta por 25 años, para quienes fueran sorprendidos en vehículos particulares ofreciendo un servicio público.
El alto tribunal tomó esta decisión al resolver dos demandas presentadas contra artículos de la ley 769 de 2002 la la ley 1696 de 2013 que hacían referencia a las licencias de conducción y la prestación del servicio de transporte público.
En el debate jurídico se determinó que la multa, además de exagerada, no tuvo en cuenta los límites de esta ley.
'La Corte encontró que la norma que regulaba la cancelación o la posibilidad de obtener nuevamente una licencia tras la cancelación por 25 años, que la ley que reguló esos 25 años para volver a pedir la licencia cancelada se refería exclusivamente a quienes fueron sancionados por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas', dijo la magistrada Gloria Ortiz, ponente de la decisión.
En este sentido, el alto tribunal determinó que los 25 años solo se mantienen para quienes conducen bajo el efecto de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas. Mientras que los tiempos que regularán a quienes sean sancionados por conducir en plataformas como Uber, Didi o Bear serán las que había antes del Código de Tránsito, que determinaban una sanción de 3 años de cancelación.
En el estudio del caso intervinieron varios conductores. Un joven en Medellín fue multado la primera vez por conducir un vehículo sin la debida autorización que lo destinara a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Un año más tarde, cuando se movilizaba con sus compañeros de universidad, fue detenido y sancionado bajo esta misma causal. De modo que la Secretaría Distrital de Movilidad procedió a cancelarle la licencia por 25 años.