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La deliberación del Consejo de Política Criminal en torno al proyecto de acto legislativo que plantea la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en Colombia, no fue fácil.

Aunque triunfaron los argumentos a favor del aval a la reforma y con ello se reanudará el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara -célula que pidió el concepto en cuestión-, los argumentos en contra no fueron pocos.

Sin embargo, cabe anotar que el Consejo tiene una mayoría gubernamental en su conformación y el gobierno de Iván Duque siempre ha manifestado su complacencia con que llegue a buen término esta iniciativa.

En el documento, conocido por este diario, se indica que los días 20 y 27 de agosto se adelantó el examen al proyecto.

En contra

El primer argumento para negar la favorabilidad decía que hacia cinco meses se había discutido un proyecto similar y que 'no se encuentra una razón jurídica válida para variar la postura del Consejo'.

Otro mencionaba una aparente contradicción entre el proyecto y la Constitución, haciendo referencia a que 'existe una prohibición contenida en el bloque de constitucionalidad de penas inhumanas y degradantes y que la cadena perpetua podría ser considerada, eventualmente, bajo estos criterios'.

También se señaló que 'el ordenamiento jurídico colombiano tiene penas suficientemente altas para proteger a los niños de las conductas descritas en el proyecto', ya que el homicidio tiene penas de 33 a 50 años, las ofensas sexuales como la violación de 12 a 20 años y los actos sexuales de 9 a 13 años.

Así mismo, se expuso que la prisión perpetua no cumple con los fines de la pena, que son los de prevención, retribución, reinserción y protección también al condenado.

Uno más planteaba que 'la cadena perpetua no tiene en cuenta la posibilidad de error judicial en su aplicación', por 'la posibilidad de que se condene a una persona inocente'.

Y otra más ponía de presente que 'el solo aumento de penas no tiene un efecto disuasorio real en la comunidad'.

A favor

En respuesta a la primera objeción, se lee en el documento, como posición a favor, que el proyecto no viola el bloque de constitucionalidad porque 'no existe una prohibición expresa sobre este tipo de penas en los tratados internacionales ratificados por Colombia' y que 'la cadena perpetua por sí sola no constituye una pena cruel, inhumana o degradante per se', agregando que hay varios países suscriptores de los tratados mencionados que tienen la cadena perpetua como pena, y tal es el caso de Inglaterra, Francia, Bélgica, Holanda, Dinamarca, Perú, Chile y Argentina, entre otros.

Una posición más dice que la cadena perpetua 'puede ser un mecanismo efectivo para proteger los derechos de los niños' y que debe tenerse en cuenta que 'esta debe ser solo una parte de una serie de políticas tendientes a proteger a los niños', concluyendo además que 'no puede perderse de vista que hay un claro aumento en los delitos sexuales que afectan a los menores'.

De igual forma, se expone que 'los derechos fundamentales de los niños priman en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Colombia'.

En la misma cuerda de opiniones, se cita que la pena en mención es necesaria por 'la posibilidad de reincidencia que acompaña los delitos sexuales contra menores, lo cual coloca en riesgo a otros niños'.

Y el argumento a favor final advierte que 'el problema del error judicial no es exclusivo ni se verá exacerbado por la implementación de la cadena perpetua', que es factible que un juez al imponer la cadena perpetua 'sea más cuidadoso en su análisis probatorio y jurídico' y que el sistema penal colombiano 'tiene varios recursos que implican la corrección de la decisión'.