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Ante el fallo del pasado 4 de septiembre de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que declaró como simulado el matrimonio en Cali entre Merlyn Yeimy Muñoz Obando, de 28 años, y Anatolio Cerón Túquerres, de 95 años, expertos señalan que estos casos son más frecuentes en el país de lo que se cree y, sobre todo, se fingen estos contratos civiles de matrimonio para heredar las pensiones de sobrevivientes.

Muñoz se casó con Cerón el 20 de junio de 2006 en la Notaría 14 del Círculo de Cali, y al momento de su muerte, en 2009, la mujer le reclamó a Seguros de Vida Suramericana S.A. el pago del seguro de vida de renta vitalicia que, no obstante, le negaron jueces de primera y segunda instancia. La tutela llegó hasta el máximo tribunal de la justicia ordinaria, que confirmó los fallos precedentes.

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Al respecto, Jorge Peralta, abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, así como en derecho público, y director de la firma Peralta & Asociados, especializada en derecho de familia, le dijo a EL HERALDO que estos casos son el pan de cada día en los estrados civiles.

'El matrimonio simulado es cuando dos personas de manera consciente quieren contraer nupcias, pero no lo hacen con el ánimo de socorrerse mutuamente, con el ánimo de tener una familia sino con la intención de defraudar la ley. En ese orden de ideas, se defrauda la ley para adquirir nacionalidades y ayudarle al Gobierno, por ejemplo', señaló el jurista.

Y en el caso presente, agregó, 'en el tema de las pensiones se ve mucho más, tienen una frecuencia constante, y aunque de esto no hay mucha estadística en la práctica jurídica uno se da cuenta: en Colombia existe la pensión de sobreviviente y es la que puede reclamar la sobreviviente de quien ha fallecido, entonces simulan el matrimonio ante el fallecimiento y la cónyuge sobreviviente puede reclamar la pensión que aquel señor devengaba'.

Al respecto, en el fallo de 32 páginas, el magistrado ponente Aroldo Quiroz define el acto simulado como 'el acuerdo de voluntades de los contratantes, quienes dan a conocer una intención diferente a su propósito real, con la finalidad de obtener un beneficio querido por ambos, de ahí que el negocio sea sólo aparente, con el interés, se itera, de ocultar un querer distinto'.

También cita la decisión el fallo CSJ SC9072-2014, de la propia Corte Suprema de Justicia, en la que se lee que 'el fenómeno de los matrimonios celebrados con fines ajenos a la misma institución matrimonial es ya ampliamente conocido tanto en la sociedad civil como en la Iglesia. Se trata de matrimonios en los que falta una auténtica voluntad conyugal, y que se han venido a denominar 'Matrimonios de complacencia''.

En estos, explica el máximo tribunal de la justicia ordinaria, 'se acude al matrimonio con el exclusivo fin de obtener beneficios de índole previsional..., de forma tal que su cónyuge, una vez producido el fallecimiento, pueda ser titular de ciertos beneficios provisionales, como pensiones de viudedad. (...) No existe ánimo de comenzar una verdadera convivencia marital y no se persigue ninguno de los fines propios del matrimonio, sino que se busca exclusivamente un beneficio patrimonial'.

De otro lado, la Corte Constitucional ha abordado en su fuero el asunto y en la sentencia T-574 de 2016 explicó que las nulidades del contrato matrimonial pueden ser solicitadas, además de los contratantes, por terceros con un interés directo: 'Cuando lo pretendido consista en declarar la simulación de un contrato matrimonial, estarán legitimados en la causa por activa los terceros con interés directo para pedirle al juez que mediante un proceso declarativo establezca la simulación del contrato matrimonial, y si se afirma que el acto es simulado, habrá de procederse en esa dirección'.

Legalidad

Acerca de cómo un juez puede establecer que se está ante un matrimonio simulado, Peralta precisa que 'en Colombia se acuden a diversos medios de prueba, en este los más validados son los testigos cuando advierten que esa relación no fue fruto del amor si no de un interés económico. Y entre las pruebas documentales se encuentran por ejemplo las correspondencias que llegan a distintas direcciones o que en las afiliaciones a la EPS no se dé que era beneficiaria la pareja'.

El mismo alto tribunal defensor de la Carta Magna explicó sobre las pruebas en estos casos que 'hay consenso en que quien ataca un acto simulado puede acudir a todos los medios de convicción para demostrar ese hecho. Así por ejemplo es conducente la confesión, un documento, un principio de prueba por escrito, los testimonios, etc., vale decir, existe libertad probatoria, pero dada la forma y sigilo que rodea la celebración de los actos jurídicos simulados, la prueba a la cual se acude con mayor frecuencia y que cobra toda su importancia es la indiciaria'.

De esta agrega la jurisprudencia que 'más que verdaderos elementos de prueba por percepción o representación son fuentes intelectuales de convicción que, por vía de razonamiento lógico, se deducen de determinados hechos que deben estar demostrados en el proceso', ya que 'de inusitada frecuencia es que dentro de un proceso por simulación se cuente con prueba directa, pues precisamente las partes persiguen es la ocultación del acto o darle un ropaje diferente'.

Y concluye Peralta que la decisión de la Corte resulta interesante 'que el pronunciamiento de la Corte obedeció a una acción de tutela, y se verificó que ese matrimonio no era real sino que se trataba de una simulación'.