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La Corte Suprema de Justicia, pocas horas después de la indagatoria al expresidente y senador Álvaro Uribe, informó que 'quedó formalmente vinculado' al proceso que adelanta la Sala de Instrucción de ese alto tribunal por los delitos de fraude procesal y soborno en concurso homogéneo y sucesivo.

Para el penalista Óscar Sierra Fajardo esto significa que 'aunque dentro del procedimiento de la Ley 600 –antiguo sistema penal y por el que aún se rige la alta corte– una de las posibilidades era que terminada la indagatoria el expresidente pudiese quedar privado de la libertad, el magistrado seguramente al observar las explicaciones vertidas por el expresidente, en conjunto con las pruebas, consideró prudente la libertad como garantía constitucional'.

Por ello, agrega el abogado, el hecho de que el líder del Centro Democrático quedara 'vinculado formalmente' se refiere a que seguirá siendo investigado, pero aún no hay una decisión definitiva en su contra: 'La forma de vincular a una persona procesalmente es mediante la diligencia de indagatoria y el expresidente quedó formalmente vinculado por la presunta comisión de soborno y fraude procesal, lo que implica que la Corte tiene 10 días para entrar a resolver su situación jurídica, pero es evidente que por el cúmulo de pruebas este término no va a ser posible de cumplir'.

Al respecto, en la Ley 600 de 2000, que es el antiguo sistema penal colombiano, pero por el que se rige actualmente el máximo tribunal de la justicia ordinaria, en el capítulo 2, sobre 'vinculación de autores y partícipes', se lee en el Artículo 332: 'Vinculación. El imputado quedará vinculado al proceso una vez sea escuchado en indagatoria o declarado persona ausente. En los casos en que es necesario resolver situación jurídica, sólo procederá una vez se haya vinculado al imputado legalmente al proceso'.

Entre tanto, en el Artículo 333, sobre la 'diligencia de indagatoria', se indica que 'el funcionario judicial recibirá indagatoria a quien en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en la actuación o por haber sido sorprendido en flagrante conducta punible, considere que puede ser autor o partícipe de la infracción penal'.

Entre tanto, Luisa Fernanda Caldas, especialista en derecho penal y profesora del Externado, agrega que el proceso penal que se adelanta en la Corte tiene dos etapas: 'Una etapa de investigación, que se divide en investigación preliminar e investigación formal o instrucción, y una etapa de juicio. Cuando se abre la investigación preliminar no existe ninguna persona vinculada formalmente al proceso porque allí lo que se está indagando es si el hecho realmente existió, si es un hecho que puede ser delictivo y quién podría ser probablemente el autor o partícipe de esa conducta'.

Luego, cuando la Corte encuentra que es un hecho que existió y que podría ser delictivo, explica la jurista, 'entonces abre la investigación formal o la instrucción, y al momento en que se abre la instrucción pues es indispensable vincular a una persona concreta e identificada a ese proceso como investigado. Una vez la persona es identificada, en este caso se ha considerado que es el expresidente Uribe, entonces se le llama a una diligencia de indagatoria que es el acto de vinculación formal a un proceso penal'.

Lo que sigue ahora, señala Sierra, es que la Corte deberá resolver la situación jurídica 'que se puede dar o imponiendo medida de aseguramiento o absteniéndose de imponerla'.

Pero, en este caso, opina el legista, 'nosotros somos del criterio que no se cumplen los fines constitucionales para imponer una medida en contra del expresidente Uribe, porque se requeriría demostrar que el expresidente no comparecería al proceso, en lo cual obviamente es evidente que él ha cumplido con el llamado de la Corte'.

Añade Caldas que por ahora 'el proceso continúa en investigación' y tendrá que investigar el máximo tribunal de la justicia ordinaria 'si existe mérito para acusar al expresidente y llevarlo a juicio o si, en cambio, debe precluir la investigación'.

El llamado a Uribe, que se convierte en el primero a un expresidente ante la Corte Suprema, la cual tendrá ahora 10 días para proferir una decisión que podría cambiar la situación jurídica del senador, pues evaluará si se mantiene vinculado al proceso en libertad, si el caso es archivado o, incluso, si será enviado a la cárcel.

Ofrecimientos de Cadena

En la resolución en que el alto tribunal llamó a indagatoria al expresidente por supuesta manipulación de testigos, se afirma que el abogado Diego Cadena, defensor de Uribe, visitó cárceles y exparamilitares para que 'a cambio de favores jurídicos y al parecer dinero' hicieran escritos y videos a favor del senador del Centro Democrático y diciendo que el senador opositor Iván Cepeda, del Polo, les había hecho ofrecimientos para que declararan en contra del exmandatario.

Por su parte, Uribe, en una declaración tras la diligencia, negó conocer los supuestos pagos de Cadena a los testigos Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés: 'Vine a saber en las últimas semanas que el abogado Cadena, 10 meses después del testimonio de un testigo Vélez, Carlos Enrique Vélez, le dio $2 millones, que por razones humanitarias. Fue a decírmelo a la oficina y le dije: hombre doctor Diego, si me hubiera consultado le hubiera dicho que de ninguna manera (...). Le dije al magistrado que también mirara la cuantía y que me habían informado en las últimas semanas'.

Por su parte, Cadena en diálogo con la emisora capitalina W Radio indicó que siempre ha 'actuando en el marco legal' y que Vélez 'se volteó' porque 'pidió más dinero a cambio de no declarar en contra de Uribe' y el abogado sostuvo que no se lo dieron.

Añadió: 'Si hubiera mala fe, hubiéramos entregado el dinero en efectivo. Eso fue meses después de que Vélez entregara el documento y acreditamos que esos dos millones eran una ayuda humanitaria'.