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La Corte Constitucional, con ocho votos a favor y uno en contra, dejó en claro este martes que la Policía no puede multar a un ciudadano que compre empanadas en la calle y, en general, a una persona que compre productos en la vía pública a vendedores informales.

De esta manera concluyó la polémica que se inició en febrero pasado, cuando en virtud del Código de Policía, uniformados multaron a un estudiante con $834 mil por comprar una empanada en Bogotá.

Ante este episodio no se hicieron esperar las demandas, y entre ellas la del profesor de la Universidad La Gran Colombia, Alejandro Badillo, quien junto a sus estudiantes le solicito al máximo tribunal defensor de la Carta Magna aclarar si la interpretación que estaba haciendo la Policía del numeral sexto del artículo 140 del Código, que le permitía sancionar a una persona por 'promover y facilitar el uso u ocupación del espacio público', estaba ajustada a la Constitución.

La Corte, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, estableció en efecto que la aplicación que le da la Policía a la norma es 'contraria a la Constitución porque implica censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia'.

La corporación indicó al respecto que la sanción a alguien que compra a un vendedor ambulante viola el derecho fundamental al trabajo.

En medio de la veintena de conceptos que recibió el alto tribunal, la Policía indicó que las multas van acordes con la Carta Política al considerar que hay una corresponsabilidad entre los agentes y los ciudadanos para que no se ejecuten comportamientos contrarios a la convivencia.

Por su parte, la Secretaría Jurídica de la Presidencia expuso que las sanciones que se deben imponer en estos casos se refieren a las mafias y grupos criminales que se adueñan del espacio público para sacar provecho económico en desmedro del interés general de la colectividad.

La Corte concluyó en este sentido que los promotores mencionados en el Código de Policía son quienes facilitan legal o ilegalmente la distribución y venta de productos en espacio público a través de los vendedores informales.