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El Consejo Nacional Electoral, CNE, y la Registraduría Nacional afirmaron este lunes que el candidato del Polo a la alcaldía de Barranquilla, Antonio Bohórquez, tiene derecho a ocupar una curul en el Concejo Distrital, como lo disponen el Equilibrio de Poderes y el Estatuto de la Oposición, a pesar de que quedó en el tercer lugar de los sufragios, tras el segundo lugar del voto en blanco y la elección de Jaime Pumarejo como burgomaestre barranquillero.

'Si la votación del voto en blanco ocupó el segundo lugar en elecciones de gobernador o alcalde, no se tiene en cuenta la misma y se adjudica la curul en la asamblea o concejo, si se acepta al candidato que siga en votos, que en la práctica es la tercera votación', es el concepto jurídico del CNE.

El anterior de acuerdo con la resolución 2276 del 11 de junio de 2019, en la que en el parágrafo segundo del artículo 2 se establece que 'en caso de que el voto en blanco o promotores de este, obtengan la segunda votación en las elecciones de cargos uninominales, la misma no será tenida en cuenta para los efectos del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y de lo estipulado en el presente acto administrativo'.

A su vez, el registrador Juan Carlos Galindo aseguró este lunes que aunque el voto en blanco haya quedado en segundo lugar en sufragios de alcaldías y gobernaciones, el candidato que le siga en votación al primero, así haya ocupado el tercer lugar, tendría derecho a ir al Concejo o a la Asamblea de la localidad o el departamento.

'Cuando el voto en blanco quede en el segundo lugar (...), dice la reforma de 2015 que el candidato que sigue en votos ocupará un lugar en el Concejo o la Asamblea', dijo el titular de la organización electoral.

Es decir, precisó, 'independientemente de que el voto en blanco quedara segundo, el derecho que le otorga es al candidato que siga en votos ya sea en segundo o tercer lugar. Es la interpretación que hacemos del articulo 1 del acto legislativo 2 de 2015: sin importar que el voto en blanco quede en segundo lugar, el derecho le corresponde al candidato que siga en votación'.

En la reforma del Equilibrio de Poderes, que es la norma mencionada por Galindo, se lee al respecto: 'El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación'.

Alberto Peña, abogado barranquillero especialista en derecho electoral, coincidió en diálogo con EL HERALDO en que Bohórquez sí tendría que ir al cabildo distrital.

'La opción del voto en blanco no se establece como un candidato como tal sino más bien como una manifestación de rechazo por parte de la ciudadanía. En ese caso si el voto en blanco queda en segundo lugar el candidato que quede en tercero ocupará la curul bien sea en Concejo o en Asamblea', indicó.

Agregó el experto que 'la Ley 1475, que es la ley estatutaria en todo este proceso de elecciones, habla de que para que pueda repetirse una elección tiene que ganar el voto en blanco con una mayoría absoluta. El candidato es persona segunda en las votaciones así quede de tercero, así sea que el voto en blanco ocupe el segundo puesto. Y también podría pasar que por ejemplo gane el voto en blanco pero gane no con la mayoría necesaria, entonces el segundo se elige alcalde y el tercero irá al Concejo. Porque cuando se dice que ganó el voto en blanco tiene que alcanzar una mayoría absoluta, o sea más del 50% de las votaciones, y cuando pasa eso no se declaran elegidos sino que se debe repetir las votaciones'.

Así mismo, el Estatuto de Oposición no siempre señala que debe ser el segundo sino el candidato que 'siga en votos' al primero: 'Los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos en los cargos de Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde Municipal, tendrán derecho personal a ocupar, en su orden, una curul en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Concejos Municipales respectivos, durante el periodo de estas corporaciones'.

Aunque en el mismo artículo 25, la disposición sí menciona concretamente al 'segundo' como el beneficiario de la curul en el cabildo: 'Posterior a la declaratoria de elección de los cargos de Gobernador, Alcalde Distrital y Municipal y previo a la de las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales respectivamente, los candidatos que ocuparon el segundo puesto en votación, deberán manifestar por escrito ante la comisión escrutadora competente, su decisión de aceptar o no una curul en las Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales'.

Y reitera luego el Estatuto de Oposición: 'Otorgadas las credenciales a los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, la autoridad electoral les expedirá, previa aceptación, las credenciales como diputados y concejales distritales y municipales a los que ocuparon los segundos puestos en la votación para los mismos cargos y aplicará la regla general prevista en el artículo 263 de la Constitución para la distribución de las curules restantes de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales'.

Con el 100% de las mesas informadas en el preconteo, la Registraduría reporta que en Barranquilla hubo un total de votos para alcalde de 581.415, de 1.092.797 posibles, y de los cuales fueron válidos 495.358 sufragios. El alcalde electo, Jaime Pumarejo Heins obtuvo el 62,43% de los votos, es decir 309.300; le siguió el voto en blanco con 79.852 sufragios, es decir el 16,12% y de tercero quedó Antonio Bohórquez Collazos, con el 13,38% de los votos, es decir 66.315.