Con una votación de ocho a uno, la Sala Penal de la Corte Constitucional dio vía libre para que los padres de familia en Colombia se pongan de acuerdo en el orden en los apellidos de sus hijos.
El alto tribunal resolvió este martes una demanda contra el artículo que establece que el apellido del padre debe ir primero en el Registro Civil del hijo.
'En el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con su paternidad judicialmente declarada, en caso contrario, se le asignará los apellidos de la madre', señala el artículo 1 de la Ley 54 de 1989.
En la decisión, la Corte Constitucional estableció que se debe eliminar la expresión 'seguido del' y le dio plazo al Congreso de dos legislaturas para que reglamente el tema, es decir hasta el 20 de junio de 2022, si no lo hace 'deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos'.
La Corte señaló igualmente en su decisión que 'si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil' del hijo.