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La Procuraduría sancionó con suspensión de cuatro meses al exdirector de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, Augusto Noel García Rodríguez, por irregularidades en un convenio de asociación para el dragado del puerto de Barranquilla por $9.526’786.272.

'El director ejecutivo de Cormagdalena desconoció el principio de transparencia y el deber de selección objetiva de la contratación, previsto en la Ley 80 de 1993, al suscribir un convenio con la Asociación Portuaria de Barranquilla, Asoportuaria, para el dragado del puerto, luego de que revocara sin razones legales suficientes la Licitación 003 de 2011 y luego declarada desierta la Licitación 006 de 2011, por razones atribuibles a la administración', se lee en el comunicado.

Por lo anterior, para el Ministerio Público la revocatoria de la licitación no estuvo fundada en la intención de proteger el interés público o social, sino que fue el resultado de 'una equivocada interpretación del principio de libertad de concurrencia y en no ajustar en la oportunidad pertinente los aspectos referidos a los riesgos contractuales, llevando a dilatar un proceso contractual' de sumo interés para el desarrollo de la actividad portuaria que se dispone en el canal de acceso al puerto de Barranquilla.

Con ello, agrega el ente de control, contribuyó, al 'fracaso en el intento de hallar un dragado idóneo' que cumpliera los fines de la contratación.

Indica además el boletín que con la firma del convenio con Asoporturaria, 'que quedó demostrado no aportó los elementos suficientes de su capacidad de gestión para adelantar el proceso de contratación' del dragado que habría de ejecutar los trabajos de mantenimiento en el puerto de Barranquilla, García 'violó las leyes 1150 de 2007, 80 de 1993 y 489 de 1998; el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto-Ley 777 de 1992'.

El reproche que se le hace al exdirector de Cormagdalena se funda en su decisión de escoger la figura del convenio de asociación de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 355 de la Carta Política, para entregar a la Asociación Porturaria de Barranquilla la gestión de escogencia para Cormagdalena del contratista que habría de ejecutar las obras de dragado en el puerto de Barranquilla.

Su deber funcional ante la insistencia de ejecutar dichas obras, y de cara a la declaratoria de desierto del proceso licitatorio 006 de 2011, explica la Procuraduría, 'estaba en disponer lo pertinente para seleccionar al contratista bajo la modalidad contractual de selección abreviada, por cuanto así se encuentra dispuesto en el estatuto de contratación de la administración pública'.

Finalmente, el Ministerio Público informó que teniendo en cuenta que no se halla actualmente ejerciendo el cargo de director ejecutivo de Cormagdalena, la sanción de suspensión por cuatro meses se convertirá en salarios, de acuerdo con lo devengado para el momento de comisión de la falta, es decir, un equivalente total a $31’901.996.