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Durante la primera sala plena de la Corte Constitucional en 2020, el alto tribunal revisará este miércoles una demanda interpuesta por un estudiante de derecho que alega que la requisa policial viola el derecho a la intimidad de las personas.

Para el accionante la requisa vulnera además el derecho al debido proceso, pues si la persona se resiste según el Código de Policía esta podrá ser llevada a una estación de policía, con lo que según el estudiante se está juzgando anticipadamente a la persona.

A la demanda, que reposa en el despacho del magistrado José Reyes, la Policía respondió en un concepto que el alto tribunal debe declararse inhibido para pronunciarse, pues, señala, la requisa tiene un carácter preventivo que no comporta una vulneración grave a la intimidad de la persona.

Así mismo, la institución policial considera que el traslado de la persona que se niega a ser requisada no constituye una medida desproporcionada contra el debido proceso.

Finalmente, se han allegado al expediente conceptos de universidades que le dan la razón a la Policía en este caso.

Andres Bernal, experto en conflicto, seguridad y defensa, le dijo a EL HERALDO al respecto que se debe clarificar que la demanda no busca prohibir o eliminar las requisas, sino por el contrario que se establezca un protocolo o reglamentación frente a la misma.

Agrega el especialista que la requisa es una medida preventiva que utiliza cualquier cuerpo de policía como medida de seguridad: 'No obstante, ni la Policía ni ningún precedente jurisprudencial en Colombia ha establecido unos criterios taxativos para llevar cabo este tipo de procedimientos, por lo cual ante esa ambigüedad y ausencia de protocolos, corre el peligro de pasar de ser una facultad discrecional de la policía a un actuar completamente arbitrario'.

Concluye por ello Bernal que esta puede ser entonces la oportunidad para que 'tanto la Policía como la Corte Constitucional en la ponderación que deba hacer entre libertades individuales y seguridad ciudadana, establezcan unos estándares que puedan ser elevados a rango de ley, con el Código de Policía, y permitan que las libertades de los individuos no se vean desprotegidas con este tipo de procedimientos'.

Por su parte, la abogada constitucionalista Luisa Fernanda García, opinó en diálogo con EL HERALDO que no debe prosperar esta demanda, partiendo de varias premisas: 'Primero hay que tener en cuenta que las requisas policiales son una atribución que se les da a las fuerzas del orden para que mantengan, recuperen o hagan perdurar el orden público, lo cual es un deber del Estado'. 

Añadió la experta que la actividad policial de la requisa 'está encaminada a prevenir y la prevención implica un acto que se desarrolla dentro de los lineamientos del mantenimiento del orden público pero también dentro del debido proceso, entonces no debe ser declarada inconstitucional, porque es el ejercicio del estado de derecho'.

Y, finalmente, observa García que las requisas deben ser 'actos enmarcados dentro de la buena fe, y considerar que se viola la dignidad de la persona es partir de la premisa de que es un acto arbitrario, donde media la corrupción, el abuso de poder, cuando es simplemente una actividad de prevención'.