La Corte Constitucional, en votación de cinco contra cuatro, resolvió este jueves que por las fotomultas de tránsito debe responder el infractor y no el dueño del vehículo.
El magistrado ponente, Alejandro Linares, explicó que el sistema de fotomultas sigue como está pero se cae la denominada responsabilidad solidaria, que obligaba al propietario del carro a responder por la infracción así no estuviese implicado en el hecho.
En concreto fue declarado inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, debido a que, según el alto tribunal defensor de la Carta Magna, se vulneraba el derecho al debido proceso del dueño.