No hay total claridad en el fallo de la Corte Constitucional que se conoció el pasado jueves en el que se establece que por las fotomultas de tránsito debe responder el infractor y no el dueño del vehículo.
Dentro de la Ley 1843 de 2017 se cayó el parágrafo 1 del artículo 8, sobre la denominada responsabilidad solidaria, que obligaba al propietario del carro a responder por la infracción así no estuviese implicado en el hecho.
Sin embargo, las inquietudes surgen cuando el magistrado ponente, Alejandro Linares, y en la propia ley estudiada se señala que las cámaras de fotomultas deberán identificar a la persona que va conduciendo al momento de la infracción, para poder imponer el comparendo a su nombre.
El tema es que las 472 cámaras de fotomultas que hay en el país avaladas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial no son de tecnología tan avanzada como para poder establecer al conductor del vehículo en cuestión. Y así lo reconoce el Ministerio de Transporte.
Por ello, el magistrado Linares exhortó en la decisión al Congreso para que regule este asunto.
Frente a este punto, el viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, advirtió en la emisora 'RCN Radio' que la implementación de mayor y mejor tecnología para la imposición de fotomultas 'podría llegar a ser discriminatoria, especialmente en algunas regiones que no cuenten con los recursos para hacer esas inversiones'.
'Yo creo que la tecnología cada día en fotodetecciones es más sofisticada. Realmente vamos avanzando muy rápido, pero para tener reconocimiento facial pues hay que tener un mecanismo mucho más costoso y eso tardará mucho más tiempo. Es discriminatorio en los municipios que no cuenten con los recursos para invertir en este tipo de sistemas tan sofisticados', dijo el funcionario..
Y otro de los temas que se determinó en la decisión es que la medida, que entra a regir desde el momento en que la Corte anunció su providencia, no será retroactiva, es decir, que no se devolverá lo pagado en las multas desde que entró en vigor el mecanismo en 2017.
Frente al fallo de la demanda de inconstitucionalidad presentada por Héctor Mantilla, exalcalde de Floridablana, Santander, el Ministerio de Transporte emitió un comunicado en el que afirma, primero, que respeta la providencia.
Acto seguido pone de presente que 'el control a la velocidad es fundamental para reducir la siniestralidad vial' y trae las cifras de 2019 que indican que fueron sancionados 465.929 conductores por esta conducta.
Además, cifra estudios del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que señala que en 2018 ocurrieron 181.374 siniestros viales que dejaron 46.367 víctimas: 'De ellas, la mitad (55%) corresponde a motociclistas lesionados y fallecidos, donde la primera hipótesis de causa probable fue el desobedecer las señales de tránsito (26%) y el exceso de velocidad (13%). No obstante en los demás usuarios viales el exceso de velocidad fue la primera causa del siniestro'.
Advierte en este sentido la cartera de infraestructura que un choque a más de 150 kilómetros por hora 'es lo mismo que caer del edificio de Avianca en Bogotá'.
Y concluye que las cámaras salvavidas son y han sido determinantes para reducir la siniestralidad vial en el país, pues los fallecimientos acaecidos en los lugares donde están instalados estos dispositivos bajaron un 9 % (33 fallecidos menos durante 2018 y 2019).
Y concluye que las cámaras salvavidas son y han sido determinantes para reducir la siniestralidad vial en el país, pues los fallecimientos acaecidos en los lugares donde están instalados estos dispositivos bajaron un 9 % (33 fallecidos menos durante 2018 y 2019).