La Corte Constitucional explicó este jueves los alcances de la decisión de amparar el derecho fundamental al debido proceso del exministro Andrés Felipe Arias Leiva, a través de la cual ordenó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver la impugnación de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el escándalo del Agro Ingreso Seguro.
No obstante, el alto tribunal guardián de la Carta Política advierte que el fallo 'parte de no desconocer la firmeza de la sentencia condenatoria proferida por la Sala de Casación Penal, y tampoco de realizar pronunciamiento alguno sobre los hechos, pruebas o argumentos que determinaron la sanción', precisando al respecto que 'este no era el objeto del trámite constitucional'.
También aclara que la decisión no permite la aplicación de figuras tales como la prescripción de términos de la acción penal, ni ninguna otra derivada del transcurso del tiempo; no tiene como consecuencia conceder la libertad al ciudadano Andrés Felipe Arias Leiva. Y debe ser cumplida por el máximo tribunal de la justicia ordinaria a través de una sala conformada por magistrados que no se hayan pronunciado previamente sobre este caso.
La protección que se concede, se lee en el comunicado, lo que significa es que un segundo juez se pronunciará, luego de una valoración amplia e integral, sobre la situación general de la condena contra Arias.
Pone de presente la Corte que esta garantía está reconocida tanto en la Constitución Política como en instrumentos internacionales vinculantes para el Estado colombiano, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
'La decisión supuso la rigurosa identificación de los principios y derechos constitucionales en tensión, concluyendo que para el momento en el que fue proferida la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2014 contra el ciudadano Andrés Felipe Arias, existía un estándar internacional que exigía que las sentencias en única instancia, incluso en el marco de procesos penales de juzgamiento especial como el de aforados constitucionales, tuvieran un mecanismo de impugnación amplio e integral. Este estándar, estimó la mayoría de la Sala, se configuró con la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 30 de enero de 2014, en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname. En este caso, dicho Tribunal, como intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que vincula al Estado colombiano, determinó que el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, previsto en el artículo 8.2.h., también debía ser garantizado a quienes fueran juzgados, por razón de su fuero, por la máxima autoridad de Justicia en materia penal', se lee.
Por ello, para cinco de nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Corte Suprema incurrió, en la providencia demandada del 13 de febrero de 2019, en 'violación directa de la Constitución, por desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 29, derecho a impugnar la sentencia condenatoria, y 93 de la Constitución Política, que incorporó en Colombia la figura del bloque de constitucionalidad'.
Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo y José Fernando Reyes salvaron su voto 'porque reconociendo que existe un derecho fundamental a la doble conformidad en favor del ciudadano Andrés Felipe Arias, debió ser el Congreso de la República el que conforme a exhortos anteriores en decisiones de la Corte Constitucional, debía regular todos los aspectos de este derecho conforme a nuestra Constitución en su componente normativo interno como también en el marco del bloque de constitucionalidad'.
Y el presidente del alto tribunal, Alberto Rojas Ríos, salvó su voto porque en su criterio 'además de las razones anteriores, de ampararse este derecho a favor del tutelante debía extenderse mediante efectos inter comunes en favor de todas las personas que hubieren sido condenadas a partir de la promulgación de nuestra Constitución Política, que contempla este derecho fundamental en su artículo 29, por razones de igualdad ante la ley'.