El Gobierno colombiano declaró el país en 'un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional', según el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020,
Según la Corte Constitucional, el Gobierno, en cabeza del presidente Iván Duque, ha ejercido 'apropiadamente sus facultades dentro del margen razonable de análisis que establece la Constitución', es decir, no ha incurrido en un error de apreciación o valoración arbitraria.
Los magistrados José Fernando Reyes y Alberto Rojas salvaron parcialmente el voto porque, para ellos, la decisión debió tener una cobertura más amplia en defensa de las instituciones democráticas.
Bajo este entendido, para la Corte Constitucional no cabe duda de que las dimensiones de la calamidad pública sanitaria y sus efectos en el orden económico y social son devastadoras, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave e inminente que impactan de manera traumática y negativamente en la protección efectiva de los derechos constitucionales de millones de personas.
Para la Corte, la gravedad que implica el volumen de infectados y personas fallecidas y la posibilidad de poner en serio peligro a los colombianos al desconocerse aún la cura del COVID-19, con grandes repercusiones económicas y sociales al desequilibrar intensamente la sostenibilidad individual, de los hogares y de las empresas, así como las finanzas del Estado.