Compartir:

En decisión del pasado 21 de mayo, el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, ordenó a la Fiscalía General de la Nación 'inaplicar el decreto legislativo 568 de 2020, que creó el impuesto solidario COVID-19, durante las vigencias de los meses de mayo, junio y julio de 2020, para el caso del señor Yonis González Guzmán (…)'.

Lo anterior, luego que González Guzmán, quien funge como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Cundinamarca, interpusiera una acción de tutela por la presunta violación de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y al debido proceso, en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de la misma entidad.

El representante del ente investigador argumentó que se encuentra a cargo de sus dos hijas y esposa; que devenga un salario de $10.361.768, pero que tiene gastos mensuales de $15.467.380, por lo que ante el impuesto fijado por el Gobierno nacional mediante el decreto legislativo 568 de 2020, solicitó que de manera provisional se ordenara a la Fiscalía General de la Nación se abstuviera de realizar dicho descuento y evitar el perjuicio irremediable a su mínimo vital.

El decreto legislativo 568 de 2020, en su artículo primero señala que: 'a partir del primero de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periodo de salarios de $10 millones o más de los servidores públicos, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política; por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de $10 millones o más (…).

El documento legislativo señala igualmente que los recursos que provengan del impuesto solidario serán manejados a través del Fome (Fondo de Mitigación de Emergencia) y de destinarán a la inversión social en la clase media y los trabajadores informales.

En su argumentación, el despacho tomó en cuenta la sentencia C-492 de 20153, e indicó que de igual manera la Corte Constitucional consideró que era especialmente relevante el derecho fundamental al mínimo vital, en particular el de las personas que apenas cuentan con lo indispensable para sobrevivir:

'Así las cosas, de no ordenarse la medida provisional se configuraría una afectación al núcleo esencial del derecho fundamental al mínimo vital de la parte accionante en la medida en que con la imposición del impuesto quedaría más restringido el margen de ingresos disminuyendo los recursos económicos que a la vista ya están destinados al pago de las deudas respectivas, y en tanto al efectuarse un ejercicio de ponderación de un impuesto pensado para ayudar a las personas en situación de vulnerabilidad económica y una persona que puede quedar en tal vulneración, es deber del juez constitucional hacer lo que esté a su alcance para evitar un perjuicio irremediable y la conculcación de derechos fundamentales, en especial el mínimo vital individual y familiar', argumentó el juez Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá al conceder la acción de tutela al Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Cundinamarca.