La Corte Suprema de Justicia informó este viernes que en segunda instancia le rebajó la condena a la excongresista Aida Merlano, del Partido Conservador, de 15 a 11 años y cuatro meses, por los delitos de corrupción al sufragante, concierto para delinquir y porte o tenencia ilegal de armas de fuego de defensa personal.
La Sala de Casación Penal reduce en 44 la pena de 180 meses de prisión impuesta en primera instancia a Merlano Rebolledo. Le redujo en siete meses la sanción del porte ilegal de armas, explicó, 'porque su riesgo se redujo a la sede política'.
Y le bajó en 21 y 16 meses las sanciones por concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante, 'porque no existen pruebas ni certeza de que la exrepresentante hubiera empleado el mismo sistema de corrupción en elecciones anteriores a la de 2018 (2014 y 2015)'.
Apunta el alto tribunal al respecto que 'la libertad política es un derecho inalienable de los ciudadanos para elegir el modelo de democracia, que es en nuestro caso representativa y participativa. Eso implica que el voto es una expresión de la soberanía, y que los titulares de los poderes públicos lo ejercen en virtud de la voluntad ciudadana. Por lo tanto, ese diálogo no termina el día de elecciones: la democracia constitucional garantiza el derecho a controlar el ejercicio del poder, facultad que se resigna cuando la elección no es voluntaria sino comprada'.
Agrega en su providencia la Corte que 'quien abdica de su derecho a elegir libremente por necesidad, ambición o por cualquier otra razón igualmente inaceptable a cambio de una dádiva, declina su autonomía ética y la posibilidad de generar un diálogo colectivo acerca del Estado y la democracia como propuesta para la vida individual y colectiva, un asunto esencialmente público que quien corrompe al sufragante lo asume como una cuestión privada que deriva en una democracia en sospecha'.
Para el alto tribunal, la excongresista 'torció la voluntad del sufragante y consiguió una elección ilegítima en 2018. Lo que se evidencia, entre otros descubrimientos, en el video que registra su enfado hacia el patrocinador de su campaña y promotor de sus ambiciones (Julio Gerleín Echevarría), por no entregarle la suma ofrecida para sobornar al elector'.
La 'organización política' de la excongresista mutó en una organización ilegal que ejecutó ilicitudes en un periodo específico con vocación de permanencia, se lee en el comunicado.
'No hay duda que el grupo político encubrió una asociación ilegal conformada por funcionarios públicos y particulares, para garantizar su elección el 11 de marzo de 2018. Ella aprovechó a plenitud y sin escrúpulo los réditos que le significaba actuar como representante a la Cámara y candidata al Senado con el apoyo del llamado 'Clan Gerleín'. Condición que le permitió 'confabularse con reconocidos empresarios, políticos del más elevado nivel y con otros con influencia regional, para aprovechar los recursos públicos de orden municipal en su beneficio'', indica la decisión.
Así mismo, determinó la segunda instancia que quedó probado que sabía, conocía y permitía el porte y tenencia ilegítima de las armas de fuego de defensa personal, encontradas en el allanamiento del 9 de marzo de 2018 a su sede de campaña.
Además, en la decisión de segunda instancia, la Sala de Casación Penal remite la sentencia a la Mesa Directiva del Senado de la República para que aplique la silla vacía a la curul de la condenada Merlano.
Y expide copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue 'la posible omisión de hacer efectiva esta figura cuando fue capturada la electa senadora'.
Esto, porque la Sala observa que se reemplazó a la electa senadora Merlano Rebolledo en el Senado de la República 'sin ninguna justificación, pese a la expresa prohibición constitucional de hacerlo, pues se encontraba capturada por delitos contra los mecanismos de participación democrática asociados a su elección como senadora'.
Por ello, se expiden las copias contra la Mesa Directiva del Senado de ese entonces, con destino al Ministerio Público, 'para que en el ámbito de su competencia evalúe si se incurrió en alguna conducta que se deba investigar disciplinariamente con ocasión de ese proceder'.