Por medio del Decreto 770 del 3 de junio de 2020, el Gobierno avala, previo mutuo acuerdo entre empleadores y empleados, modificar la jornada de trabajo a cuatro días con 12 horas de trabajo, con el objeto de bajar las aglomeraciones en el transporte público y los sitios de trabajo.
En el aparte de 'medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo', en el artículo 4 se reglamentan los 'turnos de trabajo sucesivo'.
Se lee en la norma que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria 'establézcase como una alternativa (...) y entre tanto se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del coronavirus COVID-19 y permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo'.
En todo caso, reza en el parágrafo, será responsabilidad del empleador asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.
Señala así mismo el artículo 5 que durante la emergencia se establece la alternativa de que 'la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo'.
Y advierte la medida que 'serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020. En todo caso, el empleador garantizará el cumplimiento de la normatividad vigente en lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo'.