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La jueza 61 administrativa del circuito de Bogotá, Edith Alarcón, falló a favor de la tutela de la 'rebelión de las canas' y amparó los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción, con lo que, entre otras medidas, el Gobierno deberá reconsiderar la disposición de mayor tiempo de ejercicio físico en exteriores para los adultos mayores

En este hilo, ordenó inaplicar el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, 'hasta que no sea decidida en sede judicial la nulidad por inconstitucionalidad que deberá ser tramitada por los accionantes dentro de los próximos 15 días hábiles'.

Le ordena al presidente Iván Duque y a la ministra del Interior, Alicia Arango, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia se otorgue 'el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años, teniendo como base las consideraciones de los accionantes y de las ya enunciadas instituciones'.

Se refiere la providencia al consenso previo a la disposición de estas medidas con el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas.

De igual forma ordena al ministro de Salud, Fernando Ruiz, expedir el acto administrativo 'mediante el cual establece la procedencia o no de las medidas de aislamiento, el término, las condiciones para mitigar los riesgos mentales y físicos del aislamiento, teniendo como base las consideraciones de los accionantes y de las ya enunciadas instituciones'.

Y concluye que 'en tanto el Ministerio de Salud y Protección Social expide el acto administrativo correspondiente, se entenderá para todos los efectos relacionados con el aislamiento preventivo obligatorio que a los adultos mayores de 70 años les son aplicables de manera general las disposiciones contenidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto 878 del 25 de junio de 2020'.

La sentencia puede ser impugnada en los tres días siguientes a su notificación y así mismo se remite el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

A mediados del pasado mes de junio, 25 personalidades mayores de 70 años, entre los que se encuentran Rudolf Hommes, Humberto de la Calle, Clara López y Álvaro Leyva interpusieron la tutela contra el Gobierno por las restricciones en la cuarentena contra la población de adultos mayores del país.

La tutela fue interpuesta contra las resoluciones 464 y 844 de 2020, que contemplan el aislamiento obligatorio para mayores de 70 años hasta el 31 de agosto, y pedían en ella al juez inaplicar las resoluciones proferidas por el Ministerio de Salud en lo relativo a las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años.

Los firmantes eran, además, Alfonso Ávila, Maurice Armitage Cadavid, Luis Francisco Barón Cuervo, Carlos Caballero Argáez, Maria del Pilar Caicedo Estela, Maria Consuelo Cárdenas de Santamaría, Lucelly Ceballos Cárdenas, Maria Mercedes Cuellar Lopez, José María de Guzmán Mora, Alonso Gómez Duque, William de Jesús Hoyos González, Maria Cristina Jimeno Santoyo, Patricia Lara Salive, Graciela Palacios, Maria Esperanza Palau, Alejandro Sanz de Santamaría Samper, Petrus A.N.M. Spijkers, Ignacio Vélez Pareja, Alberto Villate, Lucía Villate y Ricardo Villaveces Pardo.

Y los accionados eran, concretamente, la Presidencia de la República, en cabeza de Iván Duque Márquez, el Ministerio del Interior, en cabeza de Alicia Victoria Arango Olmos y el Ministerio de Salud y Protección Social, en cabeza de Fernando Ruiz Gómez.