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La Contraloría advirtió en un informe de auditoría de cumplimiento a la sentencia SU-698 de la Corte Constitucional sobre el desvío del arroyo Bruno, en La Guajira, que las medidas de compensación del impacto ecológico de esta decisión en la región, tomadas por la empresa Carbones del Cerrejón, no han sido las más adecuadas.

Así lo informó en un comunicado el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, suscrito además por comunidades wayuu y afro de La Guajira, el Cinep y Censat.

La Corte ordenó hace tres años en su providencia la protección de los derechos al agua, soberanía alimentaria y salud de comunidades wayuu, a pesar del desvío de la fuente de agua, que es uno de los afluentes del principal río de la península: el río Ranchería.

En el informe, la Contraloría calificó la gestión del Ministerio de Ambiente, la Anla y Corpoguajira, encargados de proteger el ecosistema, y de la minera, como 'ineficiente', encontrando un total de 14 hallazgos administrativos de los cuales siete tienen una posible connotación disciplinaria.

'El informe de la Contraloría se concentra en el deficiente informe con el que las entidades y Cerrejón justifican mantener el arroyo Bruno desviado, en lugar de liberar las aguas hacia su cauce natural', precisó el Cajar, que recordó además que el alto tribunal había previsto que la medida de retornar las aguas hacia su cauce natural podría adoptarse si era necesario desde el punto de vista ambiental y en aplicación del principio de precaución para mantener la integridad del arroyo Bruno.

Entre las alertas de la Contraloría se cuentan el hecho de que no se han establecido por parte de la empresa medidas de compensación que realmente subsanen los impactos de la intervención de áreas de gran valor ecológico.

Así mismo, recalcó la gravedad de que la mesa interinstitucional –que evalúa las condiciones del desvío del cuerpo de agua- hubiese concluido no retornar las aguas del arroyo a su cauce natural y mantener el desvío con base en información débil, superficial, deficiente y parcializada, sin generar espacios de participación, ni considerar el daño irreversible que puede significar a la población que interactúa con dicho ecosistema.

Añade que el informe con el que se sustenta mantener el desvío falta información frente al monitoreo del cauce natural, de las aguas subterráneas, los acuíferos, la fauna y flora afectada en el cauce natural.

Puso de presente que el informe usa preferencialmente la información de la construcción y operación del canal artificial construido para la desviación, dejando de lado información sobre el curso natural del arroyo que fue afectado por la desviación.

Insistió en que no se tuvo en cuenta las necesidades y requerimientos de las comunidades para la garantía de su derecho al agua, como tampoco lo relacionado a los riesgos del posible agotamiento del recurso hídrico local y regional por el proyecto de desviación y el avance de los tajos mineros.

Y se lee al respecto de los asuntos étnicos y culturales en la auditoría del ente de control fiscal: 'Desconocer los derechos de las comunidades trae consigo una afectación o impacto a su cultura y una subvaloración de la relación espiritual que tiene la comunidad wayuu, teniendo en cuenta que su interacción con la naturaleza no se da solo por estar al lado del arroyo, sino que existen interacciones mucho más allá de la distancia; como ellos mismos lo mencionan ‘el pueblo wayuu rompería su arraigo y esa comunicación que existe entre los de la montaña y los de abajo’'.