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La Corte Constitucional declaró el pasado jueves 'inconstitucional' el Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020, relativo a las medidas adoptadas en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, porque no tenía la firma de dos ministros.

Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, el alto tribunal aseveró que la norma 'no cumplió a cabalidad con los requisitos de forma exigidos en el artículo 215 de la Carta Política'.

El decreto avalaba a los mandatarios de municipios y distritos a entregar, con recursos de los entes territoriales, subsidios sobre el costo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, hasta por un 80% en el caso de los habitantes del estrato 1, hasta por un 50% para el estrato 2 y hasta por un 40% para el estrato 3.

'Si bien, el decreto se dictó y promulgó en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020; se expidió dentro del término de vigencia del estado de excepción y se encuentra brevemente motivado con las razones y causas que justificaron su expedición; dicha norma, aun cuando lleva la firma del presidente de la

República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020', se lee en el comunicado del alto tribunal.

En el mencionado decreto, advierte la Corte, no se registran las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruíz Gómez (página 11), ni de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mábel Gisela Torres Torres (página 13), 'sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo'.

La Sala Plena concluyó que el mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye 'una condición indispensable de validez de dichas normas'.

Con las firmas del gabinete, se lee en el boletín, 'se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente'.

Gobierno pidió tumbarlos

Fue la propia secretaria jurídica de la Presidencia, Clara María González, quien pidió a la Corte en un concepto de 10 páginas enviado el pasado 2 de junio tumbar el decreto.

La funcionaria puso de presente al alto tribunal que lo hacía por lealtad procesal y 'sin recurrir a engaños o afirmaciones dirigidas a perseguir fines que, en últimas, extravían el correcto funcionamiento de la administración de justicia'.

Por ello, agregó que 'a pesar de llevar la firma del presidente de la República, no fue firmado por todos los ministros del despacho'

Y recordó al respecto que 'constituye un deber de los sujetos procesales, y más aún predicable de esta Secretaría Jurídica, asumir las cargas procesales y las responsabilidades inherentes a las mismas, y en consecuencia de manera alguna se va a prohijar una defensa que sea contraria a la verdad procesal'.

El fallo es retroactivo

El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alberto Rojas Ríos, afirmó que la sentencia era retroactiva, es decir que quienes se vieron beneficiados con la medida tendrían que pagar lo que el Estado les había subsidiado.

No obstante, aún queda en cabeza del Gobierno definir qué plan de choque se va a aplicar para no perjudicar a la población vulnerable, que además enfrenta la crisis económica y social que trae consigo la pandemia.

Beneficiados: 11 millones

La presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambienta, Acodal, Maryluz Mejía de Pumarejo, indicó que estas medidas de alivio han beneficiado a más de 11 millones de personas en todo el país.

Indicó que el artículo 1, que permitió a los municipios subir el tope de subsidios a 80% en el estrato 1, a 50% en el 2 y a 40% en el 3 hasta diciembre, hasta el momento lo utilizaron 94 municipios, beneficiando a 616 mil suscriptores, equivalente a 1,9 millones de personas.

El artículo 2, que les permitía a los municipios pagar los servicios públicos a los estratos de menores ingresos, se acogieron en total 114 municipios beneficiando a más de 8 millones de personas. Estos beneficios se causaron principalmente en el mes de abril, que es considerado el mes pico de la cuarentena, en donde se acogieron 85 municipios, beneficiando a 7,7 millones de personas.

En las redes, la segunda vicepresidenta del Senado, Sandra Ramírez, de la Farc, criticó la decisión: 'Decreto Legislativo 580 de 2020, relativo a medidas adoptadas en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, es declarado inconstitucional. Es decir, el que daba alivio a los más pobres para pagar los servicios públicos, se cae por falta de dos firmas. ¡Inaudito!'.

A su vez, el abogado Alirio Uribe Muñoz deja una duda en el ambiente: 'Corte Constitucional tumba subsidios para agua y alcantarillado, ¿será ‘error’ premeditado?'.

El representante de la Alianza Verde, Fabián Díaz, asevera que los decretos con contenido menos social no tienen errores: 'Por falta de dos firmas de ministros, Corte tumbó el Decreto 580 que permitía subsidiar los servicios públicos. Mientras el gobierno Duque comete estos absurdos ‘errores’ en contra del pueblo, los decretos para favorecer a los poderosos banqueros no tienen error. ¿Otra jugadita?'.

Y el exministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, señala que esta situación no tendría antecedentes: 'Esto de que un decreto de la emergencia económica se caiga en la @CConstitucional porque no lleva la firma de todos los ministros es inédito. No creo que haya antecedentes. La Constitución es clarísima'.