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El Ministerio de Salud y Protección Social incluyó nuevos lineamientos en el protocolo de bioseguridad de prevención y control del covid-19, para el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, el cual aplica para aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte, agencias de aduana, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y pasajeros.

En primera medida, el lineamiento contemplado en la Resolución 1517 de 2020 detalla que solo los departamentos con una tasa de contagio de covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea, 'se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años, la presentación del resultado de la prueba para la detección de la COVID-19, el cual debe ser negativo, con una validez no mayor a 48 horas', explicó Claudia Milena Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.

Asimismo, se estipula en el acto administrativo que el usuario que no exhiba el resultado de la prueba o esta sea positiva, no se permitirá su acceso a la aeronave.

Otro de los lineamientos incluidos en la Resolución se contempla que las EPS y EOC deberán autorizar las pruebas de detección de covid-19 a sus afiliados mayores de siete años, siempre y cuando estos presenten la solicitud adjuntando el contrato de transporte o documento equivalente de viaje hacia los departamentos que cumplen con las condiciones mencionadas anteriormente.

Igualmente, se señala en la normativa que el costo del proceso de aislamiento de las personas que sean diagnosticadas con covid-19 en los lugares de viaje, estará a cargo de los viajeros. Cuéllar indicó además que los viajeros 'deberán acatar todas las normas que frente al comportamiento en espacios públicos expidan el Minsalud y los mandatarios locales'.

Como aspecto relevante, las EPS y EOC deben habilitar canales virtuales para facilitar la autorización de la prueba y acudirán al procedimiento establecido para el reconocimiento y pago de estas ante la ADRES. Finalmente, la normativa recalca el cumplimiento del uso de elementos de protección personal para los que laboran en aeropuertos y terminales aeroportuarias y viajeros; el uso en sus celulares o dispositivos móviles de la aplicación CoronaApp - Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, para el reporte de sintomatología asociada al covid-19 y el aislamiento físico en el interior de los terminales.