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El Consejo de Estado informó el pasado viernes en un comunicado que negó la solicitud de suspensión provisional de la realización de los pilotos del ‘fracking’ en el país.

La petición ciudadana exigía para provisionalmente los efectos del Decreto 328 del 8 de febrero de 2020, que establece parámetros para adelantar proyectos piloto de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales mediante fracturamiento hidráulico.

La norma fue demandada porque supuestamente fue emitida contrariando el derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas y desconociendo el principio de precaución.

Sin embargo, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo aseguró sobre la supuesta vulneración del derecho a la consulta previa de las comunidades del Valle Medio del Magdalena, que 'no es posible concluir, en esta instancia procesal, que se esté desconociendo el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas, raizales y tribales a ser consultados previo al desarrollo de este tipo de iniciativas'.

Y aclaró que 'será en el curso del proceso que se determinará si este cargo procede para enervar la legalidad del decreto'.

Así mismo, frente al principio de precaución, sostuvo que 'no se hace evidente, a partir de los elementos con los que se cuenta en esta etapa procesal, una oposición directa entre el acto acusado y las normas superiores invocadas'.