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El Ministerio de Justicia publicó desde el pasado lunes, en su página web, el borrador del decreto en el que se anuncia el posible regreso al país de la aspersión de ‘narcocultivos’ con glifosato por vía aérea.

La normativa 'Por el cual se regula el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea' estipula la adición del Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1069 de 2015.

'El presente capítulo adopta un marco normativo especial, independiente y autónomo sobre el control del riesgo para la salud y el medio ambiente en el marco de la disposición de la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea', detalla el decreto.

La normativa surge como una exigencia que impuso la Corte Constitucional para el regreso de las aspersiones que quedaron suspendidas en 2015.

Así las cosas, el borrador del decreto señala que la destrucción de ‘narcocultivos’ con aspersión dependerá de los que determine el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), pero deja claro que las áreas del Sistema Parques Nacionales y los Parques Naturales Regionales, los ecosistemas estratégicos como páramos, humedales categoría Ramsar y manglares, los cuerpos de agua y los centros poblados quedan excluidos de la estrategia, pero la ANLA deberá hacer un seguimiento a las zonas donde se fumigue

'Las actuaciones y procedimientos administrativos relacionados con la evaluación y el seguimiento del riesgo para la salud, con el control del riesgo para el medio ambiente, y con el diseño y ejecución del programa para la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea deben desarrollarse, por parte de las entidades competentes, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política', señala el decreto.

Entre tanto, el decreto establece que Instituto Nacional de Salud deberá revisar la mezcla a utilizarse en la aspersión, además realizará el seguimiento en salud pública para determinar las posibles afectaciones a la salud que puedan derivarse de la ejecución del programa de erradicación.