A seis días de que se inicie la primera fase de la implementación del Estatuto Temporal de Protección para los ciudadanos venezolanos que se encuentran en el país, Migración Colombia expidió la Resolución 0971 de 2021, que traza la hoja de ruta que debe seguir esta población para acceder al mecanismo.
El documento despeja las dudas e interrogantes con relación a varios aspectos que no estaban claros del todo, como lo eran las pruebas sumarias que deben aportar los migrantes para demostrar que estaban en el país desde antes del 31 de enero de 2021 y el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans venezolanas.
La fase del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) estará habilitada a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 28 de mayo de 2022. Esta etapa corresponde a la fase del prerregistro virtual, y al que solo podrán acceder los venezolanos que están en Colombia, quienes deberán presentar su documento de identificación, vigente o vencido (pasaporte, cédula de identidad venezolana, acta de nacimiento venezolana o PEP).
En esta fase el migrante debe, entre otros datos, aportar la prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional antes del 31 de enero de 2021. 'Para demostrar que la permanencia irregular es anterior al 31 de enero de 2021, se tendrá como prueba sumaria aquella que no ha sido controvertida y reúne las condiciones de utilidad, pertinencia y conducencia, de conformidad con lo previsto por la autoridad migratoria'.
Los documentos podrán ser aquellos que sean expedidos por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones, que permita la individualización del migrante venezolano y que evidencie su permanencia en el territorio nacional desde antes de la fecha señalada. También se admitirá todo documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio, así como aquel documento que sea emitido por un nacional o persona que tenga cédula de extranjería expedida por Colombia. 'La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), por sí sola, no constituye prueba de permanencia en el país'.
'Serán rechazados los documentos respecto de los cuales se desvirtúe su autenticidad, veracidad o se evidencie que son fraudulentos, conforme las verificaciones realizadas por las entidades estatales. En este caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que resulten contrarios al ordenamiento jurídico', señala la resolución.
La norma abre la posibilidad de que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia pueda suscribir acuerdos con entidades y organismos internacionales, con el fin de que certifique la permanencia del migrante venezolano en territorio colombiano, antes del 31 de enero de 2021.