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Pese a que la norma no limita de manera radical la libertad de los padres para dar el nombre que deseen a sus hijos, los funcionarios pueden abstenerse de registrar nombres que podrían atentar contra la dignidad, la sana crítica y la objeción de conciencia, por tratarse de una descripción ofensiva o denigrante contra el menor.

En dado caso, el funcionario registral podrá recurrir a un defensor de menores para que intervenga sobre la denominación que ese padre quiere, 'pero los funcionarios notariales no están en la obligación de suscribir ese tipo de nombres', señaló el director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez Monroy.

El funcionario aclara que, por gusto u ocurrencia de los padres de un recién nacido, no pueden ponerles nombres que a futuro puedan incidir en el libre desarrollo de su personalidad o resulte ser objeto de bullying o matoneo.