Compartir:

Por petición de la Procuraduría General de la Nación, el Consejo de Estado aclaró la sentencia de unificación de jurisprudencia que establece reglas generales para interpretar algunos aspectos esenciales de los contratos de prestación de servicios, cuando encubren relaciones laborales.

El Ministerio Público solicitó al alto tribunal precisar, entre otros aspectos, si en los proyectos de inversión habría que esperar un período de 30 días hábiles, entre cada anualidad, para celebrar con la misma persona el contrato de prestación de servicios, a fin de que no se configure un contrato realidad y se entienda que hay solución de continuidad.