Tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de rebajar una pena de homicidio de 284 meses a 34,6 meses, con el atenuante de ira, EL HERALDO consultó al abogado penalista, Camilo Burbano y profesor de derecho penal y ex director nacional del Sistema Acusatorio sobre los criterios para acogerse a esta figura jurídica.
Es importante que se entienda que la ira y el intenso dolor son dos situaciones que se conocen como reales modificadores de la punibilidad, especialmente atenuantes, porque cuando se presentan, disminuye la pena.
El abogado penalista Camilo Burbano en diálogo con EL HERALDO explicó que cuando se reconoce que una persona actuó con ira e intenso dolor, lo que se está reconociendo es que estaba en un especial momento de perturbación anímica, que si bien no implica que no va a responder penalmente, eventualmente se le va hacer una rebaja punitiva.