Luego de las líneas rojas que trazó la Corte Constitucional a la paz total del gobierno del presidente Gustavo Petro, entre esas el hecho de que no podrán ser liberados los miembros de la denominada 'primera línea' —posteriormente llamados voceros de paz—, el fiscal Francisco Barbosa anunció desde Neiva que se solicitará las órdenes de captura en contra de esas personas que habían quedado en libertad en el marco de esa bandera del Gobierno.
En ese sentido se refirió a la decisión del alto tribunal: 'El 16 de junio cuando estaba el presidente en ese momento electo Gustavo Petro en efervescencia en su discurso y emoción dijo: 'le solicito al fiscal general que salgan de la cárcel los muchachos de la primera línea que han sido capturados ilegalmente'. Bueno, hoy la Corte Constitucional acaba de declarar inexequible esa disposición'.
Por ende, Barbosa dijo que seguramente 'los fiscales, en el marco de su autonomía e independencia, en los próximos días solicitará las órdenes de captura a quienes se designaron voceros de paz que se encontraban en libertad y se les otorgaron esas libertades', afirmó el jefe del ente acusador.
Y añadió que con la vicefiscal Martha Mancera se está haciendo un balance para saber cuáles fueron las personas que salieron como voceros de paz, 'hay que distinguir la palabra de gestores de paz, que es otra figura jurídica que está amparada por la ley 975 de personas que hacen parte de organizaciones al margen de la ley que pueden, además, tener esa figura, pero aquellas que no hacen parte de organizaciones al margen de la ley, la Corte Constitucional nos ha dicho que es inconstitucional (...) en lo atinente a personas privadas de la libertad que lo obtuvieron de esa manera', aseveró.
Vale mencionar que el tribunal defensor de la Carta Magna declaró inexequible la expresión 'y se encuentren en privación de libertad'. Esto porque vulneraría los derechos de las víctimas.
Así las cosas, no se podrán dar excarcelamientos bajo el argumento de participar en los diálogos o negociaciones.
Lo anterior le permitía al Gobierno solicitar la suspensión de órdenes de captura.
Pero sí se declaró exequible el aparte 'se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social', contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley.