Compartir:

A 31 años de cárcel acaba de ser condenado el mayor general (r) del Ejército Iván Ramírez Quintero, tras ser hallado culpable por la sala del Tribunal de Bogotá del delito de desaparición forzada, cometido durante la toma y retoma al Palacio de Justicia, en el año 1985.

(Le puede interesar: Pasa primer debate el proyecto que busca instalación de paneles en VIS y VIP)

El alto uniformado fue sentenciado puntualmente por el caso de desaparición de Irma Franco Pineda, por el cual había sido absuelto anteriormente junto a los oficiales Fernando Blanco Gómez y Gustavo Arévalo, quienes volvieron a ser vinculados a la investigación y uno de ellos, Blanco Gómez, fue hallado culpable al igual que Ramírez.

El fallo de 413 páginas con ponencia de la magistrada Isabel Álvarez detalla que lo anterior se dio en respuesta al recurso de apelación presentado por la Fiscalía y las víctimas a la decisión emitida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, que en 2011 determinó exculpar a los uniformados del caso antes mencionado.

(No deje de leer: Mincultura aclara que sombrero de Pizarro no es bien de interés cultural)

“Condenar a los señores Iván Ramírez Quintero y Fernando Blanco Gómez como coautores impropios del delito de desaparición forzada en la persona de la señora Irma Franco”, detalla el fallo en cuestión, firmado también por los magistrados Rafael Enrique López y Julián Hernando Rodríguez.

Y agrega: “en consecuencia, a cada uno se le impone la pena principal de 31 años, 10 meses y 15 días de prisión; pena de multa de 2.562 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilidad de derechos y funciones públicas por 191.25 meses”.

(Vea aquí: Ejército halló dos refinerías y tres piscinas usadas en el robo de crudo)

Ahora bien, pese a que Blanco Gómez y el general (r) Ramírez fueron hallados culpables en el caso de Irma Franco, el tribunal determinó su absolución en primera instancia por las desapariciones de Carlos Augusto Rodríguez, Cristina del Pilar Guarín, Bernardo Beltrán, Héctor Jaime Beltrán, David Suspes, Gloria Estela Lizarazo, Luz Mary Portela, Norma Esguerra, Gloria Anzola y Lucy Oviedo.

Finalmente, la sala resolvió que los procesados no podrán acceder al beneficio de casa por cárcel o a la suspensión condicional de la pena; y que la privación de su libertad no se materializará sino hasta que la sentencia quede ejecutoriada, es decir, cuando todos los recursos que existen en la ley para oponerse a la condena se agoten.